AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 030/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 030/2023

Fecha: 22-Jun-2023

Fundamentos Juridicos

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Que, el recurso de compulsa conforme lo estipulado en el art. 279 del Código procesal Civil, aplicado por supletoriedad del art. 78 de la Ley N° 1715, procede cuando fuere negado el recurso de casación, y la parte que se sienta afectada en su derecho, considerando que hubo un rechazo ilegal, podrá hacer uso del mismo, a efectos de obtener un pronunciamiento judicial del superior en grado.

Que, las sentencias y/o autos definitivos emitidos por los Jueces Agroambientales, podrán ser impugnados únicamente mediante recursos de casación, conforme lo establece el art. 85 de la Ley N° 1715, admiten sólo recurso de reposición, cuya resolución, no permite recurso ulterior alguno; en ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal Agroambiental, que concede la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítimo no. De la resolución que deniega la concesión del recurso de casación, lo argumentado por el compulsante y los antecedentes remitidos, se desprende lo siguiente: El Juez Agroambiental de Quillacollo por Auto Interlocutorio de 14 de febrero de 2023, cursante a fs. 6 de obrados admite la demanda de Reivindicación y dispone traslado a la parte demandada, quien responde para posteriormente vía regularización de proceso el Juez de instancia, mediante Auto de 27 de marzo de 2023 cursante a fs. 10 (parte inferior del legajo de compulsa) dispone la reposición de obrados hasta la etapa de la presentación de la demanda, debiendo por secretaria glosar al expediente la Excusa de fecha 13 de febrero de 2023, para posteriormente mediante Auto de 29 de marzo de 2023 cursante a fs. 12 de obrados, disponer se notifique con la demanda a: Yolanda Terrazas Arze de Fernández para que conteste dentro el termino de 15 días calendario de su citación conforme el art. 79-II) de la Ley N° 1715 (textual las negrillas con nuestras). 

Notificada como fue la parte demandada, responde contabilizando el plazo de 15 días hábiles, lo cual mediante providencia de fecha 26 de abril de 2023, el Juez de instancia rechaza el escrito de responde de la parte demandada, en función al art. 79-II) de la Ley N° 1715 por ser extemporánea, al cual se planteó recurso de reposición, posteriormente recurso de apelación y que mereció el indicado Auto Interlocutorio Simple de 25 de mayo de 2023 con los argumentos establecidos.