Fundamentos Juridicos
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Que, el recurso de compulsa conforme
lo estipulado en el art. 279 del Código procesal Civil, aplicado por
supletoriedad del art. 78 de la Ley N° 1715, procede cuando fuere negado el
recurso de casación, y la parte que se sienta afectada en su derecho, considerando
que hubo un rechazo ilegal, podrá hacer uso del mismo, a efectos de obtener un
pronunciamiento judicial del superior en grado.
Que, las sentencias y/o autos
definitivos emitidos por los Jueces Agroambientales, podrán ser impugnados
únicamente mediante recursos de casación, conforme lo establece el art. 85 de
la Ley N° 1715, admiten sólo recurso de reposición, cuya resolución, no permite
recurso ulterior alguno; en ese contexto, los alcances y la competencia del
Tribunal Agroambiental, que concede la compulsa, se circunscribe únicamente a
verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítimo no. De la
resolución que deniega la concesión del recurso de casación, lo argumentado por
el compulsante y los antecedentes remitidos, se desprende lo siguiente: El Juez
Agroambiental de Quillacollo por Auto Interlocutorio de 14 de febrero de 2023,
cursante a fs. 6 de obrados admite la demanda de Reivindicación y dispone
traslado a la parte demandada, quien responde para posteriormente vía
regularización de proceso el Juez de instancia, mediante Auto de 27 de marzo de
2023 cursante a fs. 10 (parte inferior del legajo de compulsa) dispone la
reposición de obrados hasta la etapa de la presentación de la demanda, debiendo
por secretaria glosar al expediente la Excusa de fecha 13 de febrero de 2023,
para posteriormente mediante Auto de 29 de marzo de 2023 cursante a fs. 12 de
obrados, disponer se notifique con la demanda a: Yolanda Terrazas Arze de
Fernández para que conteste dentro el termino de 15 días calendario de su
citación conforme el art. 79-II) de la Ley N° 1715 (textual las
negrillas con nuestras).
Notificada como fue la parte
demandada, responde contabilizando el plazo de 15 días hábiles, lo cual
mediante providencia de fecha 26 de abril de 2023, el Juez de instancia rechaza
el escrito de responde de la parte demandada, en función al art. 79-II) de la
Ley N° 1715 por ser extemporánea, al cual se planteó recurso de reposición,
posteriormente recurso de apelación y que mereció el indicado Auto Interlocutorio
Simple de 25 de mayo de 2023 con los argumentos establecidos.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2023, por el que el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, deniega la concesión del recurso de casación;
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de compulsa interpuesto por Yolanda Terrazas de Fernández.
- Fundamentos Juridicos
- Analisis Del Caso Concreto
- Por Tanto 1
