Antecedentes.: Argumentos del recurso de recusación
I.1. Argumentos del recurso de recusación
Mediante memorial de fs. 88 a 91 del legajo de recusación, Jesús Avaroma Rada y Lilian Gutiérrez Salvatierra, en el proceso de Cumplimiento de Contrato de Ganado Vacuno en Alquiler y Resarcimiento de Danos y Perjuicios, interpuesto por Lola María Lourdes Gutiérrez Suarez de Vargas, legalmente representada por Suleica Vela Ylorca, contra los ahora recusantes, presentan recusación contra el Juez Agroambiental de Magdalena del departamento de Beni, por la causal sobreviniente establecida en el art. 347.4 de la Ley N° 439, bajo los siguientes argumentos:
Indican que, se les habría notificado el martes 20 de junio de 2023, con el Informe Pericial del Médico Veterinario Zootecnista, sin cumplir con el procedimiento establecido en los arts. 195, 196, 197 y 201 de la Ley N° 439; toda vez que, habría omitido notificárselos con los puntos de pericia determinados por el Juez de instancia, a fin de ejercer su derecho a la defensa técnica y material y así poder objetar o agregar nuevos puntos de pericia; asimismo, se habría omitido establecer un plazo prudencial para la realización de la pericia, así como la designación, juramento y posesión del perito, conforme los arts. 83 y siguientes., de la Ley N° 1715 y art. 195 de la Ley N° 439.
Refieren que, el lunes 19 de junio de 2023, habrían presentado memorial realizando el reclamo respectivo porque no se les habría notificado con las diligencias de notificación, designación, juramento y posesión del perito, Dr. Raúl Rojas Berdeja, Médico Veterinario Zootecnista, donde solicitaron fotocopias legalizadas del expediente, así como una certificación respecto a la realización de la notificación, designación, juramento y posesión del perito; memorial que debió ser resuelto por el Juez de instancia en la audiencia complementaria, sin que se hubiera pronunciado sobre el mismo, conforme constaría en el Acta de Audiencia de 20 de junio de 2023; situación que según refieren, se habría vuelto insostenible, toda vez que, ni siquiera respondería a sus solicitudes de manera justificada, ya que como se habría informado por el Secretario del Juzgado Agroambiental, no se les habría notificado con la pericia realizada, tampoco se les habría notificado con la designación, juramento y posesión del perito, violentándose sus derechos a la defensa e igualdad de partes, situación que configuraría un odio o resentimiento hacia sus personas, que se vendría demostrando durante todo el proceso, al ni siquiera responder o manifestarse con relación a lo las fotocopias legalizadas y certificación.
Senalan que, este actuar del Juez habría ocurrido el 20 de junio de 2023, por lo que siendo feriado nacional el 21 de junio, se encontraría dentro del plazo establecido por el art. 351.II de la Ley N° 439, para presentar la recusación, al ser una causal sobreviniente, toda vez que, el Juez habría demostrado durante todo el proceso un odio o resentimiento hacia sus personas, mismo que se habrían exteriorizado con la parcialización del Juez Agroambiental hacia los demandantes, admitiendo la prueba pericial sin cumplir las formalidades establecidas por Ley, además de no responder a su solicitudes plasmadas en el memorial de 19 de junio de 2023.
Mencionan que, no se les habría permitido objetar la prueba y pedir el rechazo de lo inadmisible y de la que fuere manifiestamente impertinente, bajo el argumento de que debería haberse manifestado en la contestación a la demanda y en la demanda reconvencional, haciendo una interpretación errónea, parcializada y violatoria de sus derechos, al haberse limitado su participación, bajo una interpretación meramente civilista del proceso oral agrario, olvidando aplicar lo establecido en los arts. 79, 80, 81, 82, 83, 84 y siguientes de la Ley N° 1715, violentando sus derechos constitucionales y procesales. Asimismo, se les habría retenido sus celulares, conforme se acreditaría del oficio No. 11/2023 de 10 de mayo de 2023, situación contraria al art. 25 de la CPE.
En este sentido, refieren que al amparo del art. 347.4, 353 de la Ley N° 439, interponen recusación sobreviniente, con la finalidad de garantizar el derecho a ser juzgado por un juez imparcial.
