AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a N° 031/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a N° 031/2023

Fecha: 12-Jul-2023

Antecedentes.: Fundamentos e informe del Juez Agroambiental recusado

I.2. Fundamentos e informe del Juez Agroambiental recusado

Por Auto N° 02/2022 de 26 de julio de 2023, cursante de fs. 93 a 94 y vta. del legajo de recusación, el Juez Agroambiental de Magdalena, decide no allanarse a la recusación planteada y por consiguiente rechaza la misma, indicando que debe proseguirse con la tramitación de la causa, con los siguientes argumentos:

Refiere que, se habría sometido al procedimiento establecido por la Ley N° 1715, cuidando la igualdad de las partes en todo momento, a objeto de garantizar la legítima defensa y el debido proceso, en el marco de la imparcialidad, legalidad procesal y probidad, siendo que ninguna de las partes realizó observación alguna al respecto durante la sustanciación de la causa. Asimismo, senala que, no tendría ninguna relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, menos con sus abogados, tampoco existiría interés alguno en el presente caso y algún odio o resentimiento hacia los demandados.

Indica que, los hechos contemplados como causales de recusación, de ninguna manera se acercarían a la verdad; toda vez que, el hecho de no haberse pronunciado respecto al 2do numeral del memorial de 19 de junio de 2023, no implicaría un odio o resentimiento, pues esa situación habría dado repuesta de oficio, pese a que la parte tenía el recurso para pedir la corrección de la misma.

Menciona que, tampoco sería cierto que no les hubiera permitido objetar las pruebas y otras actuaciones, ya que sólo habría aplicado la normativa vigente, en cuanto a los plazos y momentos procesales. Respecto a la retención de los celulares, refiere que el oficio N° 11/2023, no ordena, sino solicita la entrega de los aparatos celulares, debido a la pericia que estaba siendo desarrollada en obrados, además que los demandados no habrían entregado los mismos.

Respecto al plazo para la presentación de la recusación, indica que los dos primeros puntos reclamados por los recusantes, fueron de su conocimiento en Audiencia de 09 de mayo de 2023 y el oficio recibido el 10 de mayo de 2023, por lo que se encontraría fuera del plazo que la norma procesal concede a las partes.

Por otra parte, arguye que el no pronunciamiento sobre el punto II del memorial de fs. 328 a 329 y vta., en el Acta de Audiencia, no podría tomarse como una medida de odio o resentimiento de su parte hacia los demandados, toda vez que no constituiría ningún acto o hecho conocido que derive en aquella situación, sino únicamente una omisión involuntaria, sobre la cual los recusantes tenían los recursos a su disposición para su corrección.

Indica que, el proceso ya se encuentra para resolución, pues sólo faltaba la tramitación de la última pericia. Asimismo, con relación a la proposición de pruebas dentro del memorial de recusación, senala que la prueba radica en el propio expediente judicial.