Analisis Del Caso Concreto: Solicitud de Medidas Precautorias: a) Prohibición de reporte al SICOES de la Resolución del señalado Contrato Administrativo. b) No Innovar o no ejecución de la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato Administrativo N° 233.
III.2. Solicitud de Medidas Precautorias: a) Prohibición de reporte al SICOES de la Resolución del señalado Contrato Administrativo. b) No Innovar o no ejecución de la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato Administrativo N° 233.
En relación a la primera medida precautoria, solicitada por la parte accionante de, prohibir el reporte al SICOES de la Resolución del Contrato Administrativo N° 233, suscrito con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para la provisión de Torillos para los municipio de Pojo, Totora, Capinota y Santivañez del departamento de Cochabamba, en el marco de lo desarrollado en la fundamentación Jurídica FJ.II.2 del presente auto, dicha solicitud resulta ser contraria a la Ley N° 1178 que en su art. 27 textualmente señala: “d) Con fines de control externo posterior, las entidades sujetas al Control Gubernamental deberán enviar a la Contraloría copia de sus contratos y de la documentación sustentatoria correspondiente dentro de los cinco días de haber sido perfeccionados”; Asimismo, conforme señala el punto 7. Procedimientos, Plazos y Condiciones para el Registro en Línea, en el apartado 7.2.13 del Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES Aprobado Mediante Resolución Ministerial N° 021 de 2 de febrero de 2022, “la Resolución de Contratos o incumplimiento a la Orden de Compra u Orden de Servicio (FORM - 600) debe ser registrado en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles computables a partir de la fecha de resolución de Contrato o incumplimiento a la Orden de Compra u Orden de Servicio”; resultando la petición contraria a la Ley N° 1178 y al Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES referidos supra.
En relación a la solicitud de la segunda Medida Precautoria, referida a la solicitud de No Innovar o no ejecución de la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato Administrativo N° 233, conforme a lo desarrollado en el análisis del punto III.1. del presente auto, las medidas cautelares, tienen por finalidad, asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso, la aplicación de la ley y el efectivo cumplimiento de una sentencia, correspondiendo conocer dicha medida a los jueces de instancia; en consecuencia, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del presente proceso, conforme a lo establecido en las disposiciones legales citadas, lo cual no significa que es una negativa de acceso a la Justicia por las razones expuestas anteriormente; correspondiendo en consecuencia emitir el presente auto definitivo en ese sentido
- Encabezado
- Antecedentes Procesales
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1.
- FJ.II.2. Naturaleza Jurídica de la Medida Cautelar de Prohibición de Innovar; y Reportar al SICOES la Resolución de Contrato.
- Analisis Del Caso Concreto
- Analisis Del Caso Concreto: Medida Preparatoria de solicitud de Informe y remisión de copia legalizada de todo el proceso de Contrataciones referido al Contrato Administrativo N° 233.
- Analisis Del Caso Concreto: Solicitud de Medidas Precautorias: a) Prohibición de reporte al SICOES de la Resolución del señalado Contrato Administrativo. b) No Innovar o no ejecución de la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato Administrativo N° 233.
- Por Tanto 1
