AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 46/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 46/2023

Fecha: 07-Sep-2023

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud al art. 36.5 de la Ley N° 1715 y en observancia del art. 3.1 del Código de Procedimiento Civil aplicable a la materia por la supletoriedad prevista en el art. 78 de la Ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, dispone NO HA LUGAR a la admisión de la solicitud de medidas preparatoria y precautorias cursante de fs. 12 a 14 vta. de obrados, por haber sido presentada sin observar la previsión establecida en los arts. 189 de la CPE, 144 de la Ley N° 025 y 309 de la Ley N° 439, de aplicación supletoria por imperio del art. 68 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545

A los efectos de la notificación con el presente Auto Interlocutorio Definitivo, téngase por domicilio procesal de la parte actora, la Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Regístrese, notifíquese y archívese. –