AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 46/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 46/2023

Fecha: 07-Sep-2023

FJ.II.2. Naturaleza Jurídica de la Medida Cautelar de Prohibición de Innovar; y Reportar al SICOES la Resolución de Contrato.

Revisada la normativa legal vigente, se tiene que el Titulo Segundo de la Ley N° 439 regula el proceso cautelar; dedicándole en su capítulo tercero a las Medidas Cautelares Específicas, dentro de las cuales la Sección V, describe las prohibiciones de innovar y contratar; en cuyo art. 336 del citado adjetivo civil, en concordancia con el art. 167 del Código Civil, referidos a la prohibición de innovar, textualmente señala: “I. La prohibición de innovar se podrá disponer en toda clase de procesos, siempre que: 1) El derecho fuere verosímil; 2) Existiere peligro de que si se altera la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiere influir en la sentencia o hacer ineficaz o imposible su ejecución (…)”.

En ese marco, las medidas cautelares, tienen por finalidad, asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso, la aplicación de la ley y el efectivo cumplimiento de una sentencia; es decir que la tutela cautelar está constituida por el conjunto de actos al interior de un proceso judicial que buscan, a través de una decisión judicial, garantizar los efectos de una sentencia que se puede, eventualmente dar en un proceso principal. En esa línea se tiene dispuesto en el art. 324 de la Ley N° 439 que señala: (…) quien tuviere fundado motivo para temer que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren las más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia”.

En relación a la solicitud de prohibición de reporte al SICOES de la Resolución de Contrato, el art. 27 de la Ley N° 1178 textualmente señala: “d) Con fines de control externo posterior, las entidades sujetas al Control Gubernamental deberán enviar a la Contraloría copia de sus contratos y de la documentación sustentatoria correspondiente dentro de los cinco días de haber sido perfeccionados; Asimismo, el Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES Aprobado mediante Resolución Ministerial N° 021 de 2 de febrero de 2022, elaborado en el marco del Decreto Supremo N° 181 de 28 de junio de 2009 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y sus modificaciones, en el numeral 7 establece: “…  Procedimientos, Plazos y Condiciones para el Registro en Línea (…) 7.2.13 Resolución de Contratos o incumplimiento a la Orden de Compra u Orden de Servicio (FORM - 600) a) Plazo de registro: Máximo veinte (20) días hábiles computables a partir de la fecha de resolución de Contrato o incumplimiento a la Orden de Compra u Orden de Servicio”.