Análisis del Caso Concreto
III. Análisis del Caso Concreto
Conforme se tiene en antecedentes, la Juez Agroambiental de Tarija mediante Auto de 19 de febrero de 2024 ( I.1), rechazó el recurso de casación parcial en la forma, planteado por la parte demandante en nombre de su hijo menor contra el Auto Definitivo de 29 de diciembre de 2023, toda vez que, el recurso de casación no procede al ser considerado Auto Interlocutorio Simple de conformidad al art. 338 de la Ley N° 439, que al encontrarse en la etapa de ejecución de sentencia, no suspende el proceso como se tiene de los arts. 85 y 87.I de la Ley N° 1715 y el art. 400 del Código Procesal Civil.
Ante el rechazo del recurso de casación, Zoraida Jimena Ríos Urzagaste, interpone recurso de compulsa (I.2), contra el Auto de 19 de febrero de 2024, manifestando que el recurso planteado de casación parcial en la forma, en nombre de su hijo menor contra el Auto Definitivo de 29 de diciembre de 2023, que rechazó el incidente presentado, no puede ser considerado como un Auto Interlocutorio Simple, sino uno Definitivo, dado que coarta cualquier procedimiento ulterior. Argumentando que, en ejecución de sentencia, el recurso de casación es el único remedio legal disponible, y que la interpretación dada por la Juez de instancia resultaría, contradictoria a los arts. 85 y 87 de la Ley N° 1715, afectando de ese modo los derechos recursivos de su hijo menor.
Por lo cual, incumbe señalar que, la presente causa cuenta con Sentencia N° 01/2019 de 17 de enero, cursante a de fs. 13 vta. a 31 de obrados, que declara en su parte resolutiva, probada la demanda oral agraria contenciosa y contradictoria sobre la “Anulabilidad de Contrato” presentada por María Lourdes Soto de Martínez contra Zoraida Jimena Ríos Urzagaste, e improbada las demandas reconvecionales presentadas por esta última, sobre “prescripción de la acción, adquisición y posesión de buena fe, derecho a la retención, evicción y tutela de derecho de propiedad por incumplimiento de la función social”; y, probada en parte la demanda reconvencional en lo concerniente al “pago de mejoras construcciones y reparaciones”. Consiguientemente, se declaró judicialmente anulado el “Contrato de Venta” de la propiedad rural, efectuado mediante escritura privada de 07 de diciembre del 2007; asimismo, ordenó a la demandada devolver el predio objeto de la demanda en un plazo de veinte días, computables desde la ejecutoria de la sentencia. Asimismo, dispuso que la parte actora cancele a la demandada-reconvencionalista por concepto de construcciones y mejoras un total de Bs. 54,463.3 (Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres 3/100 Bolivianos).
Dicha Sentencia de 17 de enero, fue recurrida en casación y nulidad, por lo que cuenta con Auto Agroambiental S1ª Nº 018/2019 de 27 de marzo, (I.3.2), emitido a partir del recurso de casación y nulidad interpuesto por Zoraida Jimena Ríos Urzagaste contra la Sentencia N° 01/2019 de 17 de enero de 2019, que declara INFUNDADO el mismo.
Ahora bien, conforme el marco jurídico establecido en el Código Procesal Civil expuesto en el punto II. de la presente resolución, se distingue entre Autos Interlocutorios Simples y Definitivos; entendiendose que los autos Interlocutorios Simples son aquellos que no ponen fin al litigio y resuelven cuestiones incidentales dentro del proceso, sin definir el fondo del asunto ni finalizar el procedimiento; por su parte, los Autos Interlocutorios Definitivos son aquellos que, aunque tienen la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio y resuelven de manera concluyente la controversia planteada.
En ese sentido, es pertienente señalar que los argumentos presentados en el incidente de nulidad del recurso de casación parcial en la forma contra el Auto 29 de diciembre de 2023, que resuelve improbado “el incidente por alteración de plazo de la Sentencia 01/2019 y el límite de la ejecución de Sentencia y el rechazo de la Ejecución de la Sentencia por existir aspectos a resolverse incidentalmente, interpuesto por Zoraida Jimena Ríos Urzagaste …”, e improbado “el incidente de Nulidad por indefensión absoluta interpuesto por Zoraida Jimena Ríos Urzagaste…”, cuestionan aspectos de fondo de la Sentencia N° 01/2019 de 17 de enero, en particular, en lo que respecta a los efectos que dicha Sentencia tiene sobre los demandados y todas las partes involucradas en el proceso, máxime si la misma, ha sido previamente impugnada mediante recurso de casación, habiendose declarado infundado el recurso mediante el Auto Agroambiental S1ª Nº 018/2019 de 27 de marzo (I.3.2), consecuentemente adquiriendo la Sentencia N° 01/2019 de 17 de enero plena ejecutoria, por lo que el proceso de autos se encuentra en estado de ejecución de sentencia; en ese entendido, el rechazo del recurso de casación presentado contra el Auto Interlocutorio del 29 de diciembre de 2023, asumida por la Juez de la causa, obedece a que, dicho Auto Interlocutorio es de naturaleza accesoria a la ejecución de una sentencia previamente dictada y ejecutoriada, y el declarar sin lugar a los incidentes de nulidad planteados, son acordes con la normativa aplicable, desarrollada en el Auto de 19 de febrero de 2024, como el art. 85 de la Ley N° 1715, que establece, que las providencias y Autos Interlocutorios Simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior, en ese sentido, excluye la posibilidad de interponer simultáneamente un recurso de casación, decisión que también se ampara en las disposiciones contenidas en los arts. 209, 210, 211, 252 y 261 de la Ley N° 439, toda vez que, regulan aspectos fundamentales del proceso, tales como las decisiones judiciales mediante providencias, Autos Interlocutorios, recursos de impugnación y los plazos para su interposición en el ámbito general, que son de aplicación supletoria en materia agroambiental. No correspondiendo por ello, revisar tales decisiones judiciales mediante incidente de nulidad, cuya naturaleza es accesoria a lo principal y que por lógica consecuencia la definición sobre el mismo no reviste las características de definitivo respecto al proceso principal.
Por otra parte, en cuanto a la denuncia de haber negado el derecho a la defensa y derecho recursivo de un menor de edad, al negar la posibilidad del recurso de casación, al no haber sido partícipe de la causa; se tiene del Auto de 29 de diciembre de 2023, que pone en evidencia el memorial de 13 de enero de 2017, mediante el cual la actual recurrente Zoraida Jimena Ríos Urzagaste, ha actuado en el desarrollo del proceso en representación de su hijo menor de edad, habiendo realizado ampliamente la defensa de sus derechos y convalidado todo lo actuado en el proceso, en ese sentido, se ha declarado improcedente el incidente de nulidad por indefensión; consiguientemente, dado que el incidente no resuelve el fondo del problema litigioso, ni pone fin al mismo, la resolución emitida por dicha autoridad, vale decir de 29 de diciembre de 2023, es objeto de reposición más no es recurrible en casación.
En ese sentido, en función de los argumentos y considerando la distinción entre Autos Interlocutorios Simples y Definitivos expresados en la presente resolución, así como la naturaleza del recurso de reposición, se concluye que la resolución del Auto de 29 de diciembre de 2023, debe ser considerado como un Auto Interlocutorio Simple, no siendo susceptible de ser recurridos en casación los Autos emitidos en esta etapa del proceso, por lo que la Juez de instancia al haber denegado el recurso de casación en apego a la especialidad y las características propias de la tramitación de los procesos agrarios, observó de manera correcta la normativa vigente, debiendo resolverse de esa manera.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la resolución objeto de compulsa
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de compulsa
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Fundamentos Jurídicos: Compulsa
- Fundamentos Jurídicos: Distinción entre Auto Interlocutorio Simple y Definitivo
- Análisis del Caso Concreto
- Por Tanto 1
