Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la resolución objeto de compulsa
I.1. Argumentos que sustentan la resolución objeto de compulsa
La Juez Agroambiental de Tarija, mediante Auto de 19 de febrero de 2024, cursante de fs. 55 a 56 del legajo de compulsa, en su parte resolutiva rechaza el recurso de casación presentado por Zoraida Jimena Ríos Urzagaste, contra el Auto de 29 de diciembre de 2023, bajo los siguientes argumentos:
Que el Auto Interlocutorio del 29 de diciembre del 2023, declara sin lugar los incidentes de nulidad planteados, siendo considerado como un Auto Interlocutorio Simple, según el art. 338 de la Ley N° 439, lo que implicaría que, al estar en la etapa de ejecución de sentencia, no suspende el proceso según el art. 400 del Código Procesal Civil. Concluye indicando que, el Auto Interlocutorio en cuestión no tiene carácter definitivo, ya que no resuelve el mérito de la causa ni pone fin al proceso, siendo de naturaleza accesoria a la ejecución de una sentencia previamente dictada y ejecutoriada.
En ese contexto, indica que el recurso de casación no procede, conforme a lo establecido en la normativa indicada; cita la jurisprudencia agroambiental expresada en el ANA-S2-0016-2016, referente al recurso de reposición que corresponde a providencias y Autos Interlocutorios Simples, excluyéndose así la posibilidad de interponer simultáneamente un recurso de casación, conforme al art. 85 de la Ley N° 1715, por lo que no concede el recurso de casación, como indica el art. 87.I de la Ley N° 1715.
- Encabezado
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- Fundamentos Jurídicos: Compulsa
- Fundamentos Jurídicos: Distinción entre Auto Interlocutorio Simple y Definitivo
- Análisis del Caso Concreto
- Por Tanto 1
