Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de compulsa
I.2. Argumentos del recurso de compulsa
Mediante memorial cursante de fs. 58 a 60 del legajo de compulsa, Zoraida Jimena Ríos Urzagaste, interpone recurso de compulsa contra el Auto de 19 de febrero de 2024,
con los siguientes argumentos:
Señala que, interpone recurso de compulsa ante la incorrecta resolución del recurso de casación en representación de su hijo menor Adrián Imanol Martínez Ríos contra el Auto Definitivo de 29 de diciembre de 2023, indicando que, la resolución del 19 de febrero de 2024, que niega el recurso de casación, se basa en una interpretación restrictiva de la ley, careciendo de fundamentación adecuada y comete errores en la aplicación de la normativa jurídica, toda vez que, señala no corresponder al caso la aplicación de los arts. 85 y 87 de la Ley N° 1715 y la jurisprudencia establecida en el ANA-S2-0016-2016. Enfatiza que, al rechazar el recurso de casación parcial en la forma presentada en representación de Adrián Imanol Martínez Ríos, basado en los arts. 279 al 283 del Código Procesal Civil, resulta injustificado e ilegal, al haberse vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso, establecidos en los arts. 115.II y 180 de la CPE, al no haber participado en el proceso como parte demandada o reconviniente.
Indica que, los incidentes presentados por su parte fueron 1. “INCIDENTA RECHAZO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA EN FORMA ABRUPTA Y DEMAS FUNDAMENTOS-LIMITE DE SU EJECUCIÓN”, presentado a su nombre; y, 2. “INCIDENTA NULIDAD DEL PROCESO POR VIOLACION DEL DERECHO A LA DEFENSA POR AUSENCIA DE MENOR PROPIETARIO EN LA INTERVENCION EN LA CAUSA-ASUME REPRESENTACIÓN”, presentado en representación de su hijo ADRIAN IMANOL MARTINEZ RÍOS.
Puntualiza que, el recurso planteado de casación parcial en la forma, en nombre de su hijo menor contra el Auto Definitivo de 29 de diciembre de 2023, que rechazó los incidentes no puede ser considerado como un Auto Interlocutorio Simple, sino uno Definitivo, dado que coarta cualquier procedimiento ulterior. Argumentando que, en ejecución de sentencia, el recurso de casación es el único remedio legal disponible, la interpretación de la Juez de instancia, que sugiere que solo procede un recurso de reposición, contradice el art. 87 de la Ley N° 1715 y desnaturaliza el art. 85, afectando los derechos recursivos de su hijo menor.
Finalmente, considera que la resolución del 29 de diciembre debe ser considerada definitiva y no como un Auto Interlocutorio Simple o providencia de mero trámite, ya que su hijo menor no participó en el proceso, y dicha negativa al recurso de casación afecta su derecho a la defensa y al debido proceso, por lo cual, solicita reparar dicha situación mediante el recurso de compulsa, toda vez que, el derecho a la doble instancia no puede ser vulnerado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la resolución objeto de compulsa
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- Fundamentos Jurídicos: Compulsa
- Fundamentos Jurídicos: Distinción entre Auto Interlocutorio Simple y Definitivo
- Análisis del Caso Concreto
- Por Tanto 1
