AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 10/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 10/2024

Fecha: 15-Feb-2024

Análisis Del Caso En Concreto

III. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

De la revisión del recurso planteado, si bien se evidencia que la recurrente interpone el mismo dentro del plazo previsto por la norma (3 días a partir de su notificación), conforme lo señalado en el FJ.II.1, contra el Auto de 15 de febrero de 2024, se limita a señalar observaciones con relación al Auto de 05 de enero de 2024, el mismo corresponde a la resolución del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el decreto de 06 de noviembre de 2023, el cual a su vez se pronuncia respecto a la solicitud cursada por Isidro Polo Arenales (demandante dentro de la acción de Desalojo por Avasallamiento) quien denuncia que pese a haberse dispuesto en la Sentencia Nº 05/2023 de 18 de julio de 2023 el desalojo de los demandados el retiro de las mejoras e infraestructura del área identificada como avasallada así como la reposición del cerco destruido, estos no habían cumplido con los alcances en dicha sentencia que en ese momento ya se encontraba ejecutoriada.

La recurrente invoca el recurso de compulsa indicando que se le habría negado ilegalmente el recurso de apelación pretendido, con el justificativo de que se estaría impugnando la Sentencia principal, cuando sólo se impugna el Auto de 05 de enero de 2024, que dispuso: “Con relación a la solicitud sobre ejecución del desalojo dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia N° 05/2023 de 18 de julio, cúmplase con la misma y sea con apoyo de la fuerza pública en coordinación con el notificador de Juzgado, por Secretaría del Juzgado Agroambiental de Sucre extiéndase los oficios orientados a dar cumplimiento con lo dispuesto”; cuando la Sentencia N° 05/2023, no expresaría tal extremo, toda vez que, existe una construcción, respecto a la cual no mencionó nada, ni dispuso su demolición; en este sentido, su cumplimiento sería imposible.

Lo mencionado por la recurrente no es evidente, porque de la lectura de la Sentencia Nº 05/2023 de 18 de julio (I.3.a), se tiene que la misma es clara en describir que sobre el área denunciada como avasallada se encontraba parte de una infraestructura, aspectos descritos en los hechos probados por la autoridad judicial en la audiencia de inspección judicial, así como por lo identificado por el técnico que claramente se refiere a la misma a momento de la mensura del predio que responde a los criterios técnicos de ubicación del mismo, a mas de que ya en un anterior proceso de Mensura y Deslinde se establecieron los puntos de delimitación entre ambas parcelas colindantes, en este sentido, pretender distorsionar los alcances de la Sentencia señalada, y que la misma no se hubiera pronunciado sobre parte de la infraestructura que se encuentra en el área avasallada resulta un fútil argumento de la parte recurrente para incumplir la citada Sentencia, la cual en mérito a los argumentos de derecho así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la resolución de una autoridad judicial, debe ser cumplida a cabalidad, sin que existiere, como en este caso, en ejecución de sentencia, incidentes o recursos que puedan impedir la misma, toda vez que ello implica seguridad jurídica, la prevalencia del debido proceso y el respeto a un estado de derecho al que todos debemos someternos, lo contrario significaría que sería irrelevante lo resuelto en un proceso si aun habiendo adquirido ejecutoriedad la citada resolución, impidamos su cumplimiento interponiendo y objetando cualquier decisión de la autoridad judicial, pretendiendo que si bien la vía de la impugnación es un derecho que asiste a las partes, en ejecución de sentencia conforme establece el art. 400 de la Ley Nº 439, se limita el ejercicio de la impugnación así como de los incidentes de nulidad, salvo conforme estableció el Tribunal Constitucional, cuando existiere violación a un derecho fundamental como es el legítimo derecho a la defensa, que daría lugar a que se pudiera recurrir en casación ante el Tribunal Agroambiental.

En el presente caso de las piezas que forman parte del recurso de compulsa, tenemos que no se identifica la violación a un derecho fundamental, o legitimo derecho a la defensa, y menos se invoca o demuestra este extremo, que vendría ser la excepción, más al contrario, la parte demandada no interpuso recurso de casación contra la Sentencia Nº 05/2023 de 18 de julio, y en todo caso ellos consintieron con ella, convalidando y adquiriendo la misma calidad de cosa juzgada.

Finalmente es importante tener en cuenta que el recurso de reposición de 28 de noviembre de 2023 (I.3.d), observa un decreto, el cual de ninguna manera se puede concebir como un acto procesal definitivo, sino de ejecución que ratifica el alcance de lo dispuesto en la Sentencia Nº 05/2023 (I.3.a), no modifica ni altera los alcances definidos en la misma, implicando en consecuencia que no es un acto definitivo, lo definitivo es la Sentencia proferida por la Juez Agroambiental de Sucre y el decreto de 06 de noviembre de 2023 ante el pedido del demandante, a través del cual se instruye entre otros aspectos el cumplimiento de la misma. Estos actuados procesales fueron el preámbulo para la emisión del Auto de 05 de enero de 2024, que resolvió el recurso de reposición, el cual no se constituye en una actuado procesal independiente y aislado que pueda dar lugar al recurso de casación, en este caso incorrectamente planteado como recurso de “apelación”, que sin embargo por el acceso a la justicia, y carácter social de la misma, se tendría como recurso de casación, sin embargo en el estado del proceso y ante la ausencia de violación a derechos fundamentales, legitimo derecho a la defensa además de ser un auto interlocutorio simple impiden que este Tribunal Agroambiental pueda dar curso al mismo habiendo la Juez de instancia obrado correctamente al rechazar el recurso de “apelación”, con la fundamentación y motivación contenidos en el Auto de 15 de febrero de 2024, cursante a fs. 37 vta. a 39 vta., por lo que corresponde resolver en ese sentido.