Por Tanto 1
Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 279 y conforme determina el art. 281 y 282 de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715, declara ILEGAL el recurso de compulsa cursante a fs. 40 y vta. del legajo remitido, interpuesto por Carmen Rosa Medrano Romero.
Por otra parte, habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consecuente reconformación de Salas, la suscrita Magistrada, CONVOCA al único Magistrado habilitado de Sala Primera, Rufo Nivardo Vásquez Mercado, para conformar Sala, a objeto de la suscripción del presente Auto y continúe la tramitación procesal de la causa, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 178 de la CPE, así como lo determinado en la DCP 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.
Regístrese y notifíquese.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto de 15 de febrero de 2024.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de compulsa.
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes del legajo de compulsa.
- FJ.II.1. Respecto al recurso de Compulsa.
- FJ.II.2. De la ejecución de sentencia y los recursos en esta instancia.
- Análisis Del Caso En Concreto
- Por Tanto 1
