AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 10/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 10/2024

Fecha: 15-Feb-2024

FJ.II.1. Respecto al recurso de Compulsa.

El recurso de compulsa conforme lo establecido en el art. 279 de la Ley N° 439, aplicado por supletoriedad del art. 78 de la Ley N° 1715, procede cuando fuere negado el recurso de casación, y la parte que se sienta afectada en su derecho, considerando que hubo un rechazo ilegal, hace uso de este, a efectos de obtener un pronunciamiento judicial del superior en grado. Sobre el particular, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Primera Edición, en su página 415, establece: “…este remedio procesal procede cuando indebidamente se niega el recurso ordinario de apelación y el recurso de casación (…) a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”. En este sentido, conforme el art. 280 de la Ley N° 439, el recurso será planteado en el plazo de tres días, a partir de la fecha de notificación con el auto que denegó el recurso; por lo que, una vez recibido el memorial de compulsa, se remitirán fotocopias legalizadas de las piezas necesarias, para su resolución en el plazo de tres días (art. 282 de la Ley N° 439).

La normativa especial, contenida en el art. 87.I de la Ley N° 1715, refiere que el recurso de casación procede contra las sentencias emitidas por los Jueces Agroambientales y en su caso, contra los Autos Interlocutorios Definitivos que se hubiere pronunciado en la tramitación del proceso que pusieran fin a la tramitación de la causa, no procediendo en esta materia, recurso de casación contra proveídos y autos interlocutorios simples, conforme señala el art. 85 del indicado cuerpo legal agrario, al prever con meridiana claridad que: "Las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior", por lo que la viabilidad del recurso de casación, tratándose de autos interlocutorios, está reservada para los Autos Interlocutorios Definitivos, mismos, que conforme prevé el art. 211.I de la Ley N° 439, son aquellos que "resolverán cuestiones que requieren sustanciación, ponen fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa".

Respecto de los Autos Interlocutorios Definitivos y Simples la SCP N° 0807/2019-S4 de 12 de septiembre, explicó: "Según anota el tratadista Eduardo J. Couture, un auto interlocutorio es un pronunciamiento sobre el proceso no sobre el derecho, que dirime cuestiones accesorias que surgen con ocasión de lo principal. En similar razonamiento, Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro "Resoluciones, Principios y Nulidades Procesales", Primera Edición, en su página 136 a 137 señala que: "Los autos interlocutorios son como su nombre señala 'intermedios' entre una providencia y sentencia y normalmente están destinados para resolver algunas cuestiones de procedimiento que se presentan en la tramitación del proceso, pero jamás resuelven el fondo del problema (...) Los autos interlocutorios no causan gravamen irreparable, no ponen fin al proceso y solo se pronuncian sobre el proceso, nunca sobre el derecho que es objeto del litigio; por consiguiente, solo tienen por objeto la marcha del proceso y resolver cuestiones procesales, incidentes y otros trámites que se presentan en la tramitación del proceso y que necesitan de fundamentos. Por ejemplo, se resuelven con autos interlocutorios los incidentes de nulidad, los puntos de hecho a probar y la calificación del proceso; las excepciones dilatorias, decisiones como la que rechaza una prueba las que resuelven una tercería de derecho preferente de pago o mejor derecho propietario, las que fijan los honorarios profesionales, las que imponen una sanción pecuniaria, etc.". El mismo Autor en su libro citado, página 142, señala: "Los autos definitivos se equiparán a una sentencia judicial, porque ponen fin al proceso en forma definitiva; por lo tanto, resuelven cuestiones que requieren sustanciación, motivación y una explicación a las partes. Constituyen autos definitivos aquellas que se pronuncian, por ejemplo, sobre una excepción previa de cosa juzgada, transacción, prescripción o sobre una forma extraordinaria de conclusión del proceso, igualmente los procesos voluntarios concluyen con este tipo de resolución (...) Estas resoluciones se pronuncian sobre el derecho que es objeto del proceso; por lo tanto, no se refieren sobre el proceso, una vez dictada esta resolución y ejecutoriada la misma concluyen en forma definitiva con el proceso; por eso, contra dichos autos, procede el recurso de apelación, como también el de casación, situación que no ocurre con los autos interlocutorios".

De lo precedentemente tenido se puede deducir que, la diferencia fundamental entre un Auto Interlocutorio Simple y un Auto Interlocutorio Definitivo, radica en que el primero, versa sobre el procedimiento, resuelven cuestiones de hecho, no causan gravamen irreparable y no ponen fin al proceso, mientras que el segundo, implica pronunciamiento sobre el derecho alegado en el proceso y por lo tanto pone fin al proceso en forma definitiva y contra los mismos procede el recurso de apelación y también el de casación.