AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 10/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 10/2024

Fecha: 15-Feb-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto de 15 de febrero de 2024.

I.1. Argumentos del Auto de 15 de febrero de 2024.

La Juez Agroambiental de Sucre, en ejecución de la Sentencia Nº 05/2023 de 18 de julio de 2023, emitida dentro de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, interpuesta por Isidro Polo Arenales contra Carmen Rosa Medrano Romero, Pablo Barahona y Emiliana Parada, resolvió declarar Probada la demanda, ordenando que los demandados procedan al desalojo voluntario del área avasallada de  068 mts2, y procedan al retiro de las  mejoras en el plazo de 96 horas, y realicen la reposición del cerco destruido. Ejecutoriada la citada Sentencia, en ejecución de sentencia la parte demandante por memorial de 31 de octubre de 2023, solicita ejecución de la sentencia, toda vez que hasta ese momento no se habría cumplido lo dispuesto en la Sentencia Nº 05/2023, a cuyo efecto la autoridad judicial señala audiencia de verificación a objeto de establecer lo extremos señalados. En la fecha programada, el 28 de noviembre de 2023 se desarrolla la audiencia de inspección judicial, donde se establece que la parte demandada no cumplió con lo dispuesto en la Sentencia porque no se repuso el cerco destruido, así como continuaría la construcción sobrepuesta a la propiedad objeto del litigio.

Carmen Rosa Medrano Romero, por memorial presentado el 28 de noviembre de 2023, interpone recurso de reposición contra el parágrafo I del decreto de 06 de noviembre de 2023, el cual dispuso “Con relación a la solicitud sobre ejecución del desalojo dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 05/2023 de 18 de julio, cúmplase con la misma y sea con apoyo de la fuerza pública en coordinación con el Notificador del Juzgado, por Secretaría del Juzgado Agroambiental de Sucre extiéndase los oficios orientados a dar cumplimiento con lo dispuesto.

Por Auto de 05 de enero de 2024, resuelve el recurso de reposición determinando “Mantener” el decreto emitido el 06 de noviembre de 2023. Al Auto de referencia le corresponde el recurso de “apelación” planteado por Carmen Rosa Medrano Romero, y en conocimiento del mismo se emite la resolución de 15 de febrero de 2024 cursante a fs. 37 vta. a 39 y vta. de obrados, por el cual dispuso rechazar el recurso presentado, toda vez que el Auto recurrido, se constituye en un Auto simple, que no coarta ningún procedimiento; en este sentido, al encontrarse la causa en ejecución de sentencia, sin que exista denuncia alguna por transgresión del debido proceso y menos haberse generado estado de indefensión, la solicitud de la impetrante no se ajusta a procedimiento, en razón a que el recurso previsto contra el mismo, se encuentra regulado por el art. 85 de la Ley N° 1715, por lo cual, no es procedente el recurso de apelación en cualquiera de sus efectos, ya sea diferido, devolutivo o suspensivo.