AUTO NACIONAL AGRO9AMBIENTAL Sª 2ª Nº 01/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGRO9AMBIENTAL Sª 2ª Nº 01/2017

Fecha: 24-Oct-2016

Considerando 1

CONSIDERANDO: Que, Jorge Bernardo Rocabado Quevedo

por sí y en representación del Centro de Promoción Campesina CEPROCA, interpone la demanda de Desalojo con los términos y fundamentos expuestos en el memorial de 25 de agosto de 2016 y refiriéndose a los antecedentes y relación de los hechos que darían lugar a la presente demanda, señala que de acuerdo al Testimonio de la hijuela perteneciente al Centro de Promoción Campesina es propietario por minuta de transferencia y el Testimonio Nº 386/94 que en su clausula segunda reconoce el derecho propietario de la fracción A de la superficie de 10 Has., dentro de la ubicación que señala el memorial; asimismo el referido testimonio indica que se transfiere una fracción de 10 Has. de superficie denominada fracción C a favor del señor Bernardo Rocabado Quevedo dentro de los limites que señala el memorial para dicha fracción, documento que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Ptda. 92, Fs. 92 del libro Primero de propiedad de la provincia de Capinota de fecha 11 de mayo de 1994, además de adjuntar el plano de los referidos inmuebles que cursa a fs. 14, también refiere a los hechos suscitados para interponer la presente demanda contra Julián Rivera Salazar, Adrian Ramos Verduguez y Otros que formarían parte de una organización apócrifa denominado Sindicato Agrario Cárcel Mayu.