Por Tanto 1
POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones y en sujeción a lo dispuesto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado y por lo precedentemente señalado se RECHAZA la demanda de Desalojo presentada ante este Juzgado, por no estar dentro de los alcances que establece la Ley N° 477 por la sobreposición de predios en proceso de saneamiento; por lo que a merito de lo expuesto estese a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única que establece la Ley N° 477 del 30 de diciembre de 2013, en consecuencia procédase con el archivo de obrados previo desglose de la documentación acompañada. REGÍSTRESE.- Notifique funcionario.
Fdo. Dr. J. Edwin Pérez Mejía, Juez Agroambiental de Quillacollo, Fdo. Secretario Abogado. Es conforme.
