Casación En El Fondo: Afirma que la a quo ha incurrido en error de hecho en la valoración de los informes de fs. 3 y 47, al concluir que el conflicto ya fue resuelto por las autoridades de la Central Campesina "2 de Agosto", siendo que al momento de responder a la demanda señaló que; no se sometió a la justicia Indígena Originario Campesina y que en ninguno de los precitados informes consta su firma demostrándose así que no son documentos idóneos para ser considerados, razón por la cual no debería haberse anulado obrados en observancia del debido proceso y el reconocimiento de su competencia.
I.2. Afirma que la a quo ha incurrido en error de hecho en la valoración de los informes de fs. 3 y 47, al concluir que el conflicto ya fue resuelto por las autoridades de la Central Campesina "2 de Agosto", siendo que al momento de responder a la demanda señaló que; no se sometió a la justicia Indígena Originario Campesina y que en ninguno de los precitados informes consta su firma demostrándose así que no son documentos idóneos para ser considerados, razón por la cual no debería haberse anulado obrados en observancia del debido proceso y el reconocimiento de su competencia.
Continua y refiere que no se tomó en cuenta que al plantearse la demanda de interdicto de retener la posesión y haber sido respondida la misma, ambas partes reconocieron que el terreno es privado y no comunitario ni colectivo, reconociendo así la competencia de la Juez Agroambiental por no haberse opuesto excepción de incompetencia en su oportunidad, en tal sentido señala que la juez hizo una errónea interpretación del art. 10-II inc. c de la L. N° 073, al desconocer su competencia reconocida por los arts. 39 numeral 7 de la L. N° 1715 y 11 y 12 de la Ley del Órgano Judicial.
- Encabezado
- Considerando 1
- Casación En El Fondo
- Casación En El Fondo: Afirma que la a quo ha incurrido en error de hecho en la valoración de los informes de fs. 3 y 47, al concluir que el conflicto ya fue resuelto por las autoridades de la Central Campesina "2 de Agosto", siendo que al momento de responder a la demanda señaló que; no se sometió a la justicia Indígena Originario Campesina y que en ninguno de los precitados informes consta su firma demostrándose así que no son documentos idóneos para ser considerados, razón por la cual no debería haberse anulado obrados en observancia del debido proceso y el reconocimiento de su competencia.
- Casación En La Forma: Refiere que la demanda fue admitida por auto de 13 de septiembre de 2016, la misma fue respondida por memorial de 04 de octubre de 2016, es decir, antes que se emita el auto impugnado, que al haber admitido, ambas partes, la competencia de la Juez Agroambiental, no correspondía anular obrados vulnerándose, con estos actos, lo dispuesto por los arts. 115
- Considerando 2
- Análisis Del Caso En Concreto
- Por Tanto 1
