Encabezado
AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 085/2016
Expediente : Nº 2317- RCN - 2016
Proceso : Interdicto de Retener la Posesión
Demandante (s) : Miguel Montenegro Zurita
Demandado (s) : Fanor Montenegro Zurita
Distrito : Cochabamba
Asiento Judicial : Punata
Predio : Chullpas
Fecha : Sucre, noviembre 29 de 2016
Magistrado Relator : Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs. 69 a 72 de obrados, interpuesto por Fanor Montenegro Zurita contra el Auto de 07 de octubre de 2016 cursante a fs. 51 y vta., pronunciado por la Juez Agroambiental de Punata, en el proceso de Interdicto de Retener la Posesión, seguido por Miguel Montenegro Zurita, los antecedentes del proceso; y,
- Encabezado
- Considerando 1
- Casación En El Fondo
- Casación En El Fondo: Afirma que la a quo ha incurrido en error de hecho en la valoración de los informes de fs. 3 y 47, al concluir que el conflicto ya fue resuelto por las autoridades de la Central Campesina "2 de Agosto", siendo que al momento de responder a la demanda señaló que; no se sometió a la justicia Indígena Originario Campesina y que en ninguno de los precitados informes consta su firma demostrándose así que no son documentos idóneos para ser considerados, razón por la cual no debería haberse anulado obrados en observancia del debido proceso y el reconocimiento de su competencia.
- Casación En La Forma: Refiere que la demanda fue admitida por auto de 13 de septiembre de 2016, la misma fue respondida por memorial de 04 de octubre de 2016, es decir, antes que se emita el auto impugnado, que al haber admitido, ambas partes, la competencia de la Juez Agroambiental, no correspondía anular obrados vulnerándose, con estos actos, lo dispuesto por los arts. 115
- Considerando 2
- Análisis Del Caso En Concreto
- Por Tanto 1
