Casación En La Forma: Refiere que la demanda fue admitida por auto de 13 de septiembre de 2016, la misma fue respondida por memorial de 04 de octubre de 2016, es decir, antes que se emita el auto impugnado, que al haber admitido, ambas partes, la competencia de la Juez Agroambiental, no correspondía anular obrados vulnerándose, con estos actos, lo dispuesto por los arts. 115
II.1. Refiere que la demanda fue admitida por auto de 13 de septiembre de 2016, la misma fue respondida por memorial de 04 de octubre de 2016, es decir, antes que se emita el auto impugnado, que al haber admitido, ambas partes, la competencia de la Juez Agroambiental, no correspondía anular obrados vulnerándose, con estos actos, lo dispuesto por los arts. 115-II, 117 y 120-I de la C.P.E.
Aclara que al haberse dispuesto la anulación de obrados, sin que exista una excepción de incompetencia, la juez actuó ultra petita, concediendo al demandante algo que no fue pedido, en base a prueba presentada vulnerando de esta forma el debido proceso y su derecho a ser oído en igualdad de condiciones.
Finalmente pide que, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales, previstos en los arts. 87-IV de la L. N° 1715 y 15-I y 17-I de la Ley del Órgano Judicial, principio pro actione establecido en la jurisprudencia agroambiental (ANA 0010/2015), en garantía del acceso a la justicia y los recursos impugnatorios, se anule el auto recurrido.
Que, corrido en traslado la parte contraria contesta el recurso mediante memorial de fs. 75 a 76, señalando que el recurso de casación planteado por Fanor Montenegro Zurita resulta ilegal, que la juez advirtiendo su incompetencia emitió el auto de 7 de octubre de 2016, en el cual refiere que el conflicto ya fue solucionado en la jurisdicción Indígena Originario Campesina, por lo que no correspondía impugnar la resolución mediante un recurso de casación sino por otro previsto en el art. 85 de la L. N° 1715, solicitando en tal sentido se declare la ejecutoria de dicho auto.
- Encabezado
- Considerando 1
- Casación En El Fondo
- Casación En El Fondo: Afirma que la a quo ha incurrido en error de hecho en la valoración de los informes de fs. 3 y 47, al concluir que el conflicto ya fue resuelto por las autoridades de la Central Campesina "2 de Agosto", siendo que al momento de responder a la demanda señaló que; no se sometió a la justicia Indígena Originario Campesina y que en ninguno de los precitados informes consta su firma demostrándose así que no son documentos idóneos para ser considerados, razón por la cual no debería haberse anulado obrados en observancia del debido proceso y el reconocimiento de su competencia.
- Casación En La Forma: Refiere que la demanda fue admitida por auto de 13 de septiembre de 2016, la misma fue respondida por memorial de 04 de octubre de 2016, es decir, antes que se emita el auto impugnado, que al haber admitido, ambas partes, la competencia de la Juez Agroambiental, no correspondía anular obrados vulnerándose, con estos actos, lo dispuesto por los arts. 115
- Considerando 2
- Análisis Del Caso En Concreto
- Por Tanto 1
