Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189-I de la C.P.E., 4-I-2) de la L. N° 025, 87-IV de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y 13 de la L. N° 212 y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, CASA el Auto interlocutorio Definitivo de 07 de octubre de 2016 cursante a fs. 51 y vta., por lo mismo, anula el auto recurrido, debiendo la juez de la causa tramitar el proceso Interdicto de Retener la Posesión conforme a normativa en vigencia.
Sin responsabilidad por ser excusable el error cometido.
No suscribe el Magistrado Dr. Bernardo Huarachi Tola, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase .
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.
- Encabezado
- Considerando 1
- Casación En El Fondo
- Casación En El Fondo: Afirma que la a quo ha incurrido en error de hecho en la valoración de los informes de fs. 3 y 47, al concluir que el conflicto ya fue resuelto por las autoridades de la Central Campesina "2 de Agosto", siendo que al momento de responder a la demanda señaló que; no se sometió a la justicia Indígena Originario Campesina y que en ninguno de los precitados informes consta su firma demostrándose así que no son documentos idóneos para ser considerados, razón por la cual no debería haberse anulado obrados en observancia del debido proceso y el reconocimiento de su competencia.
- Casación En La Forma: Refiere que la demanda fue admitida por auto de 13 de septiembre de 2016, la misma fue respondida por memorial de 04 de octubre de 2016, es decir, antes que se emita el auto impugnado, que al haber admitido, ambas partes, la competencia de la Juez Agroambiental, no correspondía anular obrados vulnerándose, con estos actos, lo dispuesto por los arts. 115
- Considerando 2
- Análisis Del Caso En Concreto
- Por Tanto 1
