AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 07/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 07/2017

Fecha: 15-Nov-2016

2.- Casación en el fondo

I.2.- Casación en el fondo.- Señalan errónea apreciación de la prueba , debido a que los demandantes presentaron documentación que probaría su derecho propietario, que no fue valorada; asimismo señala que respecto a la presunta invasión u ocupación de hecho de los demandados, en la sentencia textualmente se establece: "de la inspección en el lugar y pruebas aportadas al proceso", que la Juez A quo no realizó ninguna inspección ocular al lugar de conflicto, constándose éste aspecto en las actas del proceso, tampoco se manifestó respecto a mejoras o posesiones.

Asimismo, refiere que las pruebas que fueron aportadas por los demandantes, fueron utilizadas en su contra, como evidencia para suponer que habrían incursionado en el predio objeto de la demanda, en franca contradicción con lo dispuesto en el art. 3 de la ley 477 establece que para que no concurra el delito de avasallamiento el demandado debe acreditar posesión legal, es decir no haber incursionado sobre la posesión del demandante, por lo que consideran que la juzgadora no valoró correctamente y en toda su dimensión las pruebas aportadas por los demandados (documental, testifical, confesión provocada y pericial), las mismas que son descritas y detalladas en el recurso de casación. Concluyendo que los demandantes no demostraron los externos de su demanda y menos habrían presentado denuncias de supuestas quemas o cosecha de sus sembradíos.

Cuestiona la situación de los demandados Wilfredo Laime Vallejos y Justina Melgarejo Jataco, ésta última declarada culpable por no haber demostrado no estar en el lugar motivo del litigio, señalando que la juzgadora debería requerir con precisión el lugar dónde tienen su posesión cada uno de los demandados, para de esta forma tener certeza de la situación jurídica de cada uno, señalando que como no se tenía ninguna prueba que precise la posesión de cada uno, se mencionó al Sindicato "Limoncito" como poseedores; en este entendido, por lo que consideran que la Sentencia debió ser declarada probada respecto al Sindicato "Limoncito" y no así contra 28 personas de las 29 personas demandadas. Además señala que si declaró improbada la demanda respecto a Wilfredo Laime, también debió haberla declarado improbada respecto a los demás codemandados.-

Finalmente señala que la sentencia no consideró la función económico social debido a que por las pruebas aportadas, se habría demostrado que los demandantes fueron los que han talado y aserrado árboles decomisados por la Alcaldía de Mairana y dispuesto a la ABT, aspecto contrario a lo dispuesto en el art. 2.II de la Ley 1715, señalando que son ellos quienes tienen la posesión del terreno desde la tradición del propietario originario Salvador Mustafá, seguido por las plantaciones de Justina Melgarejo y luego los ahora demandados, por lo que consideran estar cumpliendo la Función Económica Social, en coordinación con la Alcaldía de Mairana, a través de sus departamento de Medio Ambiente y de desarrollo productivo; en cambio los demandantes no habrían podido demostrar posesión alguna anterior a sus posesiones en el predio en conflicto, por consiguiente no se llegó a demostrar que hubo invasión en la parcela.

Por lo expuesto, señalan que la Juez no ha valorado correctamente las pruebas y los medios de pruebas, que las mismas fueron direccionado en su contra así como el rechazo a la excepción de Litispendencia por existir otro proceso penal pendiente de solución instaurado por los propios demandantes en contra de los ahora demandados, contraviniendo de esta forma los derechos constitucionales al debido proceso, la imparcialidad y la defensa dispuestos por los arts. 115 y 119 de la CPE y los principios de Función Económica Social y Principio de Defensas del art. 76 de la Ley 1715.