Con relación al Recurso de Casación en la forma interpuesto por Inocencio Conde, Mariano Conde laime, Justiniano Ámbargo, Urbano Menacho Ricaldes y Seberino Menacho Andaluz de fs. 442 y vta
II.- Con relación al Recurso de Casación en la forma interpuesto por Inocencio Conde, Mariano Conde laime, Justiniano Ámbargo, Urbano Menacho Ricaldes y Seberino Menacho Andaluz de fs. 442 y vta. , resulta incoherente que por una parte señalen que no tienen nada que ver en el conflicto, debido a que no tienen posesión ni incursión dentro del predio, para luego solicitar su citación con la demanda, cuando de obrados se advierte en las Actas cursantes de fs. 236 a 240 vta., 361 a 366 vta., 374 vta., que intervinieron en el proceso sin haber reclamado lo ahora extrañado; aspecto que constituye citación tácita prevista en el art. 80 de la L. N° 439, a más de no cumplir con lo señalado en el art. 274.I de la L. N° 439.
- Encabezado
- Considerando 1
- 2.- Casación en el fondo
- Recurso de Casación en la forma interpuesto por Inocencio Conde, Mariano Condelaime, Justiniano Ámbargo, Urbano Menacho Ricaldes y Seberino Menacho Andaluz
- Recurso de Casación en la forma interpuesto por Erasmo Olivera, José Flores Cabrera y Julián Arnez Terrazas
- Considerando 2
- Respecto al Recurso de Casación interpuesto por Pedro Arnez, Leandro Arnez Torrico, Zenon Montano, Pedro Buen Día, Julio Negrete, Soñia Quevedo y Justina Melgarejo
- Con relación al Recurso de Casación en la forma interpuesto por Inocencio Conde, Mariano Conde laime, Justiniano Ámbargo, Urbano Menacho Ricaldes y Seberino Menacho Andaluz de fs. 442 y vta
- Respecto al recurso de Casación en la forma interpuesto por Erasmo Olivera, José Flores Cabrera y Julián Arnez Terrazas de fs. 453 y vta
- Por Tanto 1
