Considerando 1
CONSIDERANDO: Que, la juez de instancia pronunció la sentencia N° 9/2016, mediante la cual se declaró probada la demanda de desalojo por avasallamiento por lo que los demandados, plantean recurso de casación argumentando lo siguiente:
I.- Recurso de Casación interpuesto por Pedro Arnez, Leandro Arnez Torrico, Zenon Montano, Pedro Buen Día, Julio Negrete, Soñia Quevedo y Justina Melgarejo, cursante de fs. 376 a 383 de obrados.-
I.1.- Casación en la forma.- Señalan que debido a la falta de citación con la demanda a cinco de los demandados, que en mérito a lo dispuesto en los artículos 74, 105, 106, 108 del Código Procesal Civil, concordante con el art. 87 de la Ley 1715 solicita al Tribunal Agroambiental anular obrados hasta la citación con la demanda (fs. 80), asimismo señala que diez de las personas demandadas no forman parte del sindicato "Limoncito" y menos tendrían posesión dentro de la parcela objeto de la demanda, aspecto que considera un error por parte de los demandantes, quienes previo a la presentación de su demanda, debieron haber realizado una diligencia preparatoria de demanda, con la cual habrían podido conocer con certeza a quienes demandar.
- Encabezado
- Considerando 1
- 2.- Casación en el fondo
- Recurso de Casación en la forma interpuesto por Inocencio Conde, Mariano Condelaime, Justiniano Ámbargo, Urbano Menacho Ricaldes y Seberino Menacho Andaluz
- Recurso de Casación en la forma interpuesto por Erasmo Olivera, José Flores Cabrera y Julián Arnez Terrazas
- Considerando 2
- Respecto al Recurso de Casación interpuesto por Pedro Arnez, Leandro Arnez Torrico, Zenon Montano, Pedro Buen Día, Julio Negrete, Soñia Quevedo y Justina Melgarejo
- Con relación al Recurso de Casación en la forma interpuesto por Inocencio Conde, Mariano Conde laime, Justiniano Ámbargo, Urbano Menacho Ricaldes y Seberino Menacho Andaluz de fs. 442 y vta
- Respecto al recurso de Casación en la forma interpuesto por Erasmo Olivera, José Flores Cabrera y Julián Arnez Terrazas de fs. 453 y vta
- Por Tanto 1
