AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL Sª2ª Nº 073/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL Sª2ª Nº 073/2016

Fecha: 08-Nov-2016

2.- En cuanto al fondo

II.2.- En cuanto al fondo.- De un análisis del escrito de impugnación, se tiene que se acusa:

a).- Que, los puntos objeto de prueba 1, 2 y 3 no fueron demostrados, pues solo se tiene documentos que se constituyen pruebas mudas, ya que no existe declaración testifical que de fe de aquello, incumpliéndose el art. 1238 del Cód. Civ. por parte de la demandante.- Este punto si bien no fue desarrollado de forma coherente, empero guarda relación con el error de hecho en la apreciación de prueba; la justiciable expresa que no existe prueba testifical que demuestre los puntos objeto de prueba, tan solo documentos, lo que importaría el incumplimiento del art. 1283 del Cód. Civ., ahora bien, de la revisión de la sentencia hoy recurrida, se evidencia que en el Considerando Segundo de la Sentencia, el juez tubo por probado y demostrado los hechos, a través de prueba documental, más no testifical. En cuanto al incumplimiento del art. 1283 del Cód. Civ., la recurrente no establece de qué forma se hubiera vulnerado esta norma, tan solo la señala, lo que la torna en inatendible.

Por lo expuesto, corresponde aplicar el art. 220.II de la L. N° 439 aplicable por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, y el principio de economía jurídica.