Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la C.P.E. 4.I.2 de la L. N° 025, y 13 de la L. N° 212,
y con la participación de la Magistrada Gabriela Cinthia Armijo Paz de Sala Primera convocada a efectos de conformar Sala, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA:
Primero.- INFUNDADO EN PARTE el recurso de casación en la forma, y ANULA sin reposición la última parte del numeral 2 de la parte dispositiva de la sentencia, manteniéndose vigente el referido numeral, solo hasta donde figura la glosa "IMPROBADA", sin responsabilidad por ser excusable.
Segundo.- INFUNDADO el recurso de casación en el fondo.
Ambos interpuestos por Ruth Carmen Gemio Aguirre a fs. 111 a 116 vta., sin costas.
No suscriben, la Magistrada Deysi Villagómez Velasco y el Magistrado Javier Peñafiel Bravo, por ser ambos de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
