AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL Sª2ª Nº 073/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL Sª2ª Nº 073/2016

Fecha: 08-Nov-2016

Considerando 2

CONSIDERANDO II.- Doctrinalmente la casación es un recurso extraordinario, porque su interposición solo cabe contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos en la ley, no constituye una tercera instancia, si no que se la considera como una demanda nueva de puro derecho, y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales determinados en el art. 271.I de la L. N° 439, cuando se lo plantea en el fondo este va dirigido a la defensa del derecho objetivo, y cuando se lo opone en la forma, debe impugnarse errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por que se hubiera afectado al debido proceso en su componente derecho a la defensa, ambos deben estar relacionados con el art. 274.I.3 de la norma citada.

Estando así delimitado el ámbito de acción del recurso de casación en el fondo así como en la forma; se tiene que la justiciable, lo planteó en la forma y fondo, empero sin discriminar adecuadamente, que hechos y actos se constituían en causales de casación, ya en la forma o en el fondo; sin embargo de ello precautelando el principio de acceso a la justicia Constitucionalizado en el art. 180.I, que recurriendo a su aplicación al caso concreto, en su dimensión orientadora, se pasa a resolver el recurso bajo el siguiente orden: