1.- Respecto al recurso de casación en la forma
III.1.- Respecto al recurso de casación en la forma :
III.1.1. - Los recurrentes basan y/o fundamentan el recurso de casación en la forma sobre la supuesta vulneración de normas procesales en relación a lo dispuesto por el art. 110 núms. 7 y 9, art. 111-I y 113 todos de la Ley No. 439 y que el juez de instancia no observó las mismas hasta la resolución final, por lo que acusa la vulneración de normas procesales esenciales.
III.1.2. - Al respecto es necesario aclarar que el proceso oral agrario tiene una serie de etapas a ser cumplidas por el juez y las partes; en el caso concreto, el juez agroambiental de la revisión de obrados, conforme a la demanda de fs. 14 a 15 vta. y el Auto de 20 de junio de 2016 cursante a fs. 16, se tiene que el juez de instancia, previa valoración de la demanda, con la facultad inherente a dicho juzgador, admitió la misma, corriéndola en traslado a los demandados, siendo citados los mismos conforme se acredita de las diligencias de fs. 20 a 21 el 5 de julio de 2016.
Por memorial de fs. 47 a 49 vta, los demandados contestan a la demanda en forma negativa en los términos suscritos y reconvienen a la demanda pidiendo la nulidad del documento privado de compromiso de división y partición, la reivindicación de lote de terreno y el pago de daños y perjuicios, pidiendo que se declare probada la demanda reconvencional, observado mediante providencia de fs. 50 de 25 de julio de 2016, memorial de subsanación de fs. 54 a 55, de 17 de agosto de 2016, informe de 22 de agosto de 2016 y Auto de 23 de agosto de 2016 cursante a fs. 57 y vta. de obrados que revoca la providencia de fs. 50, por estar el apersonamiento, la contestación y reconvención fuera del plazo establecido por el art. 79 de la ley No. 1715, y regularizando el proceso, señala audiencia preliminar para el 6 de septiembre de 2016, notificadas las partes según diligencias cursantes de fs. 59 y vta. el 31 de agosto de 2016 y 1 de septiembre de 2016.
Mediante memorial cursante a fs. 60 "A" los demandados interponen recurso de reposición contra el Auto de 23 de septiembre de 2016 cursante a fs. 57 y vta.
De fs. 61 a 65 vta, cursa acta de audiencia preliminar en la que los demandados no se hicieron presentes, apersonándose su abogado mediante Testimonio Poder No. 321/2016, que no fue objetado por la parte actora. Corriéndose en traslado el recurso de reposición planteado por los demandados, siendo contestada por la parte actora que solicita se rechace el recurso. Inmediatamente mediante Auto cursante a fs. 62 y vta., cuyo fundamento esta basada en el procedimiento propio de la jurisdicción agroambiental regulado en la ley No. 1715, manteniendo incólume el auto de 23 de agosto de 2016, rechazandose el recurso de reposición, puesto en conocimiento a las partes en audiencia.
Posteriormente el juez de la instancia pasa a la primera actividad establecida en el art. 83 de la ley No. 1715, concediendo la palabra a la parte actora que ratifica la demanda; asimismo, se concede la palabra al apoderado de los demandados, quien al amparo del art. 87 de la Ley No. 1715, interpone recurso de casación contra del auto dictado en audiencia que rechazo el recurso de reposición.
Recurso de casación que es rechazado in límine (ver fs. 63 y vta.) por no adecuarse a procedimiento, aun cuando poniéndose en conocimiento el auto de rechazo del recurso de reposición, la parte demandada no hizo uso de ningún recurso en contra del mismo.
Con la segunda actividad, se evidencio que no existen excepciones planteadas.
Con la tercera actividad se concedió la palabra a la parte actora, que refirió que no existen vicios o incidentes que puedan entorpecer el proceso. Del mismo modo el apoderado de los demandados señaló: "no se advierten ningún vicio de nulidad " (SIC.). Mediante Auto cursante a fs. 64 el juez de la causa resolvió: "De lo manifestado por la parte demandante expresa su conformidad de no haber encontrado ningún defecto dentro de la acción de diligenciamiento en la sustentación del proceso hasta la actividad procesal número tres de la misma forma a la parte demandado que también expresa que no existe ningún actividad ni diligenciamiento de observar por la que se aprueba el mismo y también precluye el derecho a las partes a posteriores reclamaciones respecto a esta parte del saneamiento del proceso" (SIC. ) (Las negrillas son agregadas) .
No estando el apoderado facultado para la conciliación tal cual dispone la actividad cuarta, no fue posible realizar la tentativa de conciliación.
Para la quinta actividad se fijo el objeto de la prueba cursante a fs. 64 de obrados, asimismo se ordeno el desglose e incorporación de la prueba cursante en el expediente de anotación preventiva al caso de autos (ver de fs. 75 a 107); tomándose el juramento de ley a los testigos de cargo.
Asimismo se observa el acta de inspección ocular de fs. 108 a 110 vta.
En el caso concreto y del análisis del recurso de casación en la forma que sustenta en la supuesta vulneración de los arts. 110 núms. 7 y 9, art. 111-I y 113 todos de la Ley No. 439, y que el juez de instancia no observo la misma, claramente se advierte que el juez agroambiental ha cumplido con los presupuestos exigidos para la admisión de la demanda sin vulnerar dicha normativa; más aun, por lo manifestado por el apoderado de los demandados en la audiencia preliminar respecto a la actividad tercera, sobre la existencia de vicios de nulidad que pudieran afectar el proceso, claramente dijo: "no se advierten ningún vicio de nulidad " (SIC .) (Las negrillas y subrayado son nuestras) . Mediante Auto cursante a fs. 64 el juez de la causa aprobó el mismo, no encontrándose ningún recurso u observación en forma posterior, habiendo quedado saneado el proceso hasta ese momento procesal. Consiguientemente, los recurrentes en este punto carecen de sustento, debiendo ser declarado infundado el mismo.
