II.- Con el rótulo de recurso de casación en el fondo
I.II.- Con el rótulo de recurso de casación en el fondo :
Señala que es un recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada para que ciertas resoluciones sean invalidadas cuando estas resoluciones fueron pronunciadas con infracción de ley y que haya influido sustancialmente en el fallo.
En ese sentido refiere que se infringió el art. 111 e la Ley No. 439 al no haberse cumplido con todos y cada uno de los requisitos para la presentación de la demanda, haciendo el juez una valoración superflua de la demanda que ha influido en la decisión final, que concedió más pretensiones que lo solicitado.
Asimismo indica que para dictar sentencia como fundamento jurídico se menciona al art. 388 de la Ley No. 439, sin darse cuenta que ese artículo en particular se encuentra en el régimen de procesos de estructura monitoria, que no tienen que ver con los procesos de conocimiento como es el caso de autos, que el mismo tiene otra estructura y distinto trámite.
Por otro lado señala que se hace mención a los arts. 431, 510 y 519 del Código Civil, que tratan de las obligaciones mancomunadas, intención de los contratantes y la eficacia del contrato, mismos que no cuentan con una fundamentación sistemática y lógica, sin efectuar una interpretación de cada instituto y subsumir al caso en concreto lo que pretenden los citados artículos, ya que como se dijo, no existe en la demanda la invocación del derecho en que funda su pretensión y mal podría el juez efectuar interpretaciones superfluas, ya que la demanda fue admitida con vacios y falta de requisitos.
Finalmente piden que en el Tribunal Agroambiental se declare procedente el recurso de casación y se disponga la nulidad de obrados hasta fs. 16 inclusive y se observe la demanda y si se ingresara al fondo, pide se case la sentencia y declare improbada la demanda, con costas y costos.
Corrido en traslado mediante providencia cursante a fs. 156 vta. de obrados, la parte actora responde por memorial de fs. 158 a 161 vta., con los fundamentos insertos, pidiendo en definitiva, declarar Infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, con costas y costos, al no haber demostrado lo establecido en el art. 271 de la Ley No. 439.
