AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a No. 081/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a No. 081/2016

Fecha: 29-Nov-2016

I.- Bajo el rótulo de recurso de casación en la forma

I.I.- Bajo el rótulo de recurso de casación en la forma :

Señala que el recurso de casación en la forma procede por haberse violado las formas esenciales del proceso o por no haberse pronunciado sobre cuestiones reclamadas en su oportunidad e incumplimiento de alguna diligencia o trámite declarado esencial.

Refiere que de la revisión de obrados se tiene que la demanda fue incoada con falta de forma y sin adjuntar la prueba pertinente, no habiéndose presentado el documento cuyo cumplimiento se pretende; no adjunta declaratoria de heredera a la que se hace referencia, incumpliendo lo establecido en el art. 111-I) del Código Procesal Civil, aspectos que no observo la autoridad jurisdiccional, ya que la parte actora solo se ratifica en toda la prueba literal ofrecida, sin hacer referencia al lugar donde se encontraren dichos documentos y solicitar su incorporación al proceso, siendo obligación del juzgador conminar su remisión y que la misma sea adjuntada en un plazo de tres días, omisión que infringe el art. 78 de la Ley No. 1715.

Señala también que la parte actora al exponer los fundamentos de derecho no hace referencia a ninguna norma sustantiva, aludiendo simplemente al art. 79 de la Ley No. 1715, que de igual forma obliga al juzgador observar la demanda. Tampoco se observo el art. 113 de la Ley No. 439, que sin hacer uso de los recursos, el juez admite la demanda, excluyendo su obligación de observar la demanda.

Que la parte actora hace referencia al art. 388 de la Ley No. 439, sin darse cuenta el juez de la causa que el citado artículo hace referencia al cumplimiento de obligaciones de dar y no de hacer, preceptos legales distintos e incomparables, ya que el primero precisa que el objeto de la obligación consiste en transferir el dominio de una cosa, constituir un derecho real o simplemente entregar su mera tenencia, y, el segundo gira en torno a lo que se debe, es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa, como en el caso de autos, que se pretende la suscripción de un documento de transferencia y que estos procesos se encuentran en el régimen de procesos monitorios, cuyo trámite y resolución son distintos.

Asimismo, señala que no hizo referencia a ningún artículo del Código Civil que ampare su acción y dé fundamentos a la autoridad, no precisa que normativa aplicar a momento de pronunciar la sentencia final, sentencia que contraviene el art. 110 núm. 7 que debía ser observado por el juez.

Señala que la sentencia No. 7/2016 de 20 de septiembre contiene decisiones contradictorias, indicando la demanda de fs. 14 a 15 vta. en su petitorio, sin referirse a cómo deben cumplir su obligación, haciendo el juez una interpretación que posteriormente fueron presentados, sin que se hubiere cumplido el art. 110-9) de la Ley No. 439, que a su vez otorgó más de lo pedido (extra petita), así como ultra petita.

Por otro lado indica que la parte resolutiva de la sentencia en su numeral 2do. es ilógica ya que no se ha pedido que el predio agrícola sea mantenido en el régimen de indivisión forzosa conforme la norma citada por el propio juez, resolución que no puede ser cumplida, ya que la demandante se compromete a dar las cuotas partes que corresponde sobre el lote a favor de los descendientes del fallecido Quintin Pérez Aduviri, nada más ilógico y causa de nulidad absoluta, ya que el mismo juez refirió que el lote agrícola no es objeto de división, de lo que resulta que el documento es ineficaz y de cumplimiento insatisfactorio, ya que no puede cumplirse, habiendo el juez otorgado más de lo pedido y extender más los puntos sometidos a decisión final.

En ese contexto cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como es la SC No. 1673/2011-R de 21 de octubre de 2011, el Auto Supremo No. 12/2012 de 16 de febrero de 2012, pidiendo finalmente que constatadas las faltas al procedimiento y la inobservancia de la normativa procesal, case la sentencia y declare la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda.