2.- Respecto al recurso de casación en el fondo
III.2.- Respecto al recurso de casación en el fondo :
Los recurrentes señalan que la casación en el fondo es un recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada para que ciertas resoluciones sean invalidadas, cuando estas se pronuncien con infracción de la ley y que haya influido sustancialmente al fallo; señalando a su vez tal cual fue referido en el recurso de casación en la forma, que se infringió el art. 111 de la Ley No 439, que el fundamento jurídico de la sentencia es el art. 388 de la Ley No. 439, mencionando asimismo los arts. 431, 510 y 519 del Código Civil, que tratan de las obligaciones mancomunadas, intención de los contratantes y la eficacia del contrato y que el juez no podría efectuar interpretaciones superfluas.
Al respecto, de la lectura atenta del recurso de casación en el fondo, se concluye que no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 271-I y 274-I núm. 3, ambos de la Ley No. 439, por cuanto no expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error , ya se trate de recurso de casación en el fondo , en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
El recurso de casación en el fondo, carece de fundamento y asidero, pareciendo mas a un alegato o recurso de casación en la forma, y no un recurso de casación en el fondo, siendo la misma inconsistente; consiguientemente no abriéndose en este caso la competencia de éste Tribunal para considerar el mismo, por lo mismo corresponde fallar por su improcedencia.
CONCLUSION :
Por lo glosado precedentemente, el juez procedió correctamente con la valoración integral de toda la prueba aportada al proceso y habiendo dirigido el proceso conforme a derecho, no existiendo vulneración a ninguna norma procesal esencial y a normativa sustantiva que afecte al fondo del proceso; más aún, si existiera algún vicio, fue absuelta por la parte demandada en la audiencia preliminar como se desarrollo y por lo establecido en el auto cursante a fs. 64 de obrados. Consiguientemente, no se demostró que el juez de instancia hubiera infringido las normas acusadas de violadas , tampoco se ha demostrado el error de hecho y de derecho acusado en ambos recursos, correspondiendo dar estricta aplicación a los arts. 87-IV de la Ley No. 1715, 220-I-II del Código Procesal Civil, al no haber encontrado, ni haber sido violada la Ley o leyes acusadas en el recurso, correspondiendo fallar en ese sentido.
Asimismo, se debe aclarar que la parte actora, a tiempo de cumplir las obligaciones que emergen del documento cuyo cumplimiento se pide, deberá hacerlo resguardando la indivisibilidad del predio.
