AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a. No. 075/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a. No. 075/2016

Fecha: 16-Nov-2016

2.- Refiere que la autoridad jurisdiccional sostiene que la parte actora tiene legalmente registrado su título de propiedad en oficinas de DDRR por lo que corresponde dar curso a su pretensión

II.2.- Refiere que la autoridad jurisdiccional sostiene que la parte actora tiene legalmente registrado su título de propiedad en oficinas de DDRR por lo que corresponde dar curso a su pretensión , no obstante ello, no se observó lo regulado por el art. 424 del D.S. 29215 que obliga a efectuar el registro de transferencias de propiedades agrarias y constituye un requisito de forma y validez, extremo que fue de conocimiento de la autoridad jurisdiccional quien hizo caso omiso y dio curso a la pretensión de la parte demandante, advirtiéndose por ello la violación, interpretación y aplicación indebida de la ley en la Sentencia.

3.- Finalmente señala que al haberse aceptado la pretensión de la parte actora bajo la figura de avasallamiento no se observó que la Ley N° 477 fue reconocida por nuestro ordenamiento jurídico el 30 de diciembre de 2013 denotando con ello que la autoridad jurisdiccional, desde un inicio, no observó las formas esenciales del proceso ya que admitió una demanda que a todas luces vulneraba el art. 123 de la C.P.E. que incluye el principio de irretroactividad cuya inobservancia es castigada con nulidad, más aun cuando su mandante es sancionada por diez años para acceder a predios agrícolas.

Finalmente señala que interpone recurso de casación contra la irrita Sentencia N° 001/2015 de 22 de junio de 2015 y su respectivo Auto Complementario solicitando se case la Sentencia impugnada o en su defecto se anule obrados por las evidentes infracciones a la ley, sea con costas, daños y perjuicios.

Que, corrido en traslado, el recurso es respondido, mediante memorial cursante de fs. 732 a 738 vta., por Ruth Elizabeth Suarez de Bagnoli, solicitando a este tribunal lo declare improcedente.