Por Tanto 1
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189-I de la C.P.E., 4-I-2) de la L. N° 025, 87-IV de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y 13 de la L. N° 212 y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, falla:
I.- Declarando INFUNDADOS los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Roberto Lazo de la Vega Gonzales en representación de Elfy Melgar Castro de fs. 718 a 726. Manteniendo firme e incólume la Sentencia de fs. 678 a 702 vta. y auto complementario de 22 de junio de 2015 cursante a fs. 711.
II.- Con costas y costos.
III .- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 800,oo.- (Ochocientos 00/100 bolivianos).
Suscribe el Magistrado Dr. Javier Peñafiel Bravo con voto aclaratorio, que será anexada a la presente Resolución.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
- Encabezado
- Considerando 1
- 1.- Admisión de la demanda
- Bajo el rótulo de Recurso de casación en el fondo
- 1.- Mala valoración de los medios de prueba
- 2.- Refiere que la autoridad jurisdiccional sostiene que la parte actora tiene legalmente registrado su título de propiedad en oficinas de DDRR por lo que corresponde dar curso a su pretensión
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 1
