Considerando 2
CONSIDERANDO III : Que, sorteado el expediente, se emite el Auto Nacional Agroambiental S2a N° 059/2015 de 30 de septiembre de 2015, que anula obrados hasta fs. 31 inclusive, disponiendo el archivo de obrados.
Que, contra el Auto Nacional Agroambiental S2a N° 059/2015 de 30 de septiembre de 2015, Ruth Elizabeth Suárez Bagnoli, plantea Acción de Amparo Constitucional, que fue de conocimiento de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca constituida en Tribunal de Garantías, emite el Auto Constitucional N° 30/2016 de 04 de mayo de 2016 , concediendo la tutela solicitada resaltando en sus fundamentos que:
"CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que constan en el proceso, la prueba aportada, se llegan a establecer las siguientes conclusiones de orden legal:
(...) que el predio se encuentra ocupado por la demandada Sra. Elfy Melgar Castro, avasallamiento del predio, que bien fue antes de presentarse la demanda, el mismo resulta ser continuo y permanente, no accediendo la demandada a salir voluntariamente del predio, aspecto que verifico el juzgador, en la audiencia de inspección ocular judicial en el predio en conflicto, además la 3° interesada Sra. Elfy Melgar Castro, solo tiene una simple solicitud de saneamiento, infiriéndose, no tener Titulo Ejecutorial, menos algún derecho propietario de posesión reconocido por el INRA.
3. Sentencia, que fue recurrida en casación por la demandada Elfi Melgar Castro, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, emite el Auto Nacional Agroambiental S 2° N° 059/2015 de 30 de septiembre de 2015, Anula obrados sin reposición, sin efectuar el debido análisis real de las constancias del expediente, la fecha de la presentación de la demanda, si la Ley N° 477 se encontraba vigente a momento de presentarse la demanda por la accionante, si corresponde precautelarse derecho propietario de las personas, siendo este un derecho de interés público y social, que la Ley Procesal aplicable, es la vigente al momento de presentarse la demanda (...)"
4.- En cuanto al acceso a la justicia, es el derecho que tiene toda persona, independiente de su condición económica, social o de cualquier otra índole, de acudir ante las autoridades competentes judiciales o administrativas para obtener la solución del problema jurídico planteado, habiendo vulnerado este derecho las autoridades accionadas.
5. En cuanto al debido proceso, principio jurídico procesal, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro el proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juzgador, en el caso que se analiza, la ley adjetiva, es la vigente, ya que la demanda de Desalojo fue interpuesta el 11 de noviembre de 2014 y la Ley contra el Avasallamiento entró en vigencia el 30 de diciembre de 2013 y los actos violentos continuaron a la fecha de presentación de la demanda , tal cual se estableció en la Audiencia Pública de Inspección Judicial llevada a cabo el 27 de noviembre de 2014 a fs. 42-51 y conforme así también reconoció y admitió la 3° interesada Sra. Elfy Melgar Castro, de manera verbal y oral en la audiencia de amparo constitucional, "estar ocupando el predio Alcarnocal".
6. Se advierte también el haberse vulnerado el derecho a la propiedad , siendo un derecho público, reconocido el derecho a la propiedad en la C.P.E., en su art. 56, por las acciones de hecho y violencia con que actuó la demandada, por el avasallamiento de que fue objeto la accionante (...)". (Las negrillas nos corresponden)
En ése contexto, tomándose en cuenta que es la jurisdicción agroambiental quien debe efectuar la interpretación de las normas jurídicas, basándose en las reglas admitidas por el derecho, tal como lo señala la vasta Jurisprudencia Constitucional verbigracia, la integrada en la Sentencia Constitucional 1390/2011-R de 30 de septiembre de 2011, corresponde a este Tribunal emitir nuevo Auto Nacional Agroambiental bajo los siguientes argumentos de orden jurídico-legal:
- Encabezado
- Considerando 1
- 1.- Admisión de la demanda
- Bajo el rótulo de Recurso de casación en el fondo
- 1.- Mala valoración de los medios de prueba
- 2.- Refiere que la autoridad jurisdiccional sostiene que la parte actora tiene legalmente registrado su título de propiedad en oficinas de DDRR por lo que corresponde dar curso a su pretensión
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 1
