AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL Sª 2ª Nº 038/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL Sª 2ª Nº 038/2017

Fecha: 06-Jun-2017

Considerando 2

CONSIDERANDO II.- Que, corrida en traslado, la parte contraria responde al recurso de casación bajo los siguientes argumentos:

Señala que la autoridad pronunció la sentencia N° 01/2017 de 18 de enero de 2017 en observancia del principio santa critica y verdad material, que además el recurso tendría groseras contradicciones. Añade que Guillermina Torrico Canaza participó como propietaria y de buena fe en el proceso de saneamiento, asimismo la demandada fue quien ha ejercido el derecho propietario realizando actos de dominio cumpliendo la FS, aspectos que en la inspección fueron probados y considerados correctamente por la autoridad.

Respecto al ingreso del predio, señala que la recurrida nunca abandono el predio, más bien trabajo el predio de forma personal y sus hijos, cumpliendo la FS, siendo el actor quien abandonó el lote. Asimismo refiere que son falsos los argumentos respecto a que los dirigentes hubieran confabulado contra el recurrente, pues éste abandonó voluntariamente el predio; posteriormente reitera que la demandada participó de buena fe en el proceso de saneamiento.

Asimismo, señala que el actor en ningún momento pudo demostrar su pretensión, y menos que haya sido despojado, siendo la demandada quien cumple la FS y obligaciones con la colonia, ejerciendo el derecho de propiedad de acuerdo al art. 397 de la CPE., igualmente serian falsas las afirmaciones de la demanda pues no lograron demostrar en el proceso; por ello la autoridad emitió acertadamente la sentencia que hoy se impugna.

Añade que la sentencia se enmarca a la normativa agraria; indica además que el recurso de casación contiene una exposición de hechos confusos, no cumple con los parámetros establecidos en el art. 274 de la ley N° 439, solicitando en consecuencia se declare improcedente el recurso y se confirme la Sentencia N° 01/2017 de 18 de enero de 2017.