Por Tanto 1
POR TANTO: De los antecedentes expuestos líneas arriba, se establece que el predio de referencia no está reconocido como un predio agrario, por tanto la suscrita juzgadora no es competente para conocer el presente caso por lo que se RECHAZA la solicitud de demanda de mensura y deslinde debiendo acudir a la vía llamada por Ley. Notifique funcionario.
