Por Tanto 2
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1) de la C.P.E. y art. 36-1 de la Ley N° 1715; en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, ANULA OBRADOS hasta fojas 103 de obrados inclusive, correspondiendo a la Jueza Agroambiental de Villa Tunari, observar si la demanda cumple o no con lo establecido en el art. 110 de la L. N° 439 aplicable por régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715.
En aplicación del art. 17-IV de la L. N° 025 del Órgano Judicial comuníquese al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
