Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189.1 de la C.P.E., 4.2 de la ley N° 025, 87.IV de la ley N° 1715 modificada por la ley N° 3545 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, FALLA declarando INFUNDADO el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 737 a 740 vta. interpuesto Ideñez Jurado Subelza y Ana Subelza contra la Sentencia N° 05/2017 de 16 de junio de 2017 pronunciada por el Juez Agroambiental de San Lorenzo, en consecuencia manteniéndose subsistente y firme la referida sentencia; con costas.
Se regula el honorario del abogado, en la suma de 800 Bs., que mandara hacer efectivo el juez de la causa.
No suscribe la Magistrada Deysi Villagomez Velasco por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.-
Dr. Bernardo Huarachi tola Magistrado Sala Segunda
Dr. Lucio Fuentes Hinojosa Magistrado Sala Segunda
