II.- Admitida la anterior demanda por Auto de fs.27 de obrados, se corre en TRASLADO al demandado Justo Terrazas Vargas, quien después de su citación legal y personal, conforme se evidencia de la diligencia de fs.31, adjuntando literales de fs.32 al
Tribunal Agroambiental Bolivia

II.- Admitida la anterior demanda por Auto de fs.27 de obrados, se corre en TRASLADO al demandado Justo Terrazas Vargas, quien después de su citación legal y personal, conforme se evidencia de la diligencia de fs.31, adjuntando literales de fs.32 al

Fecha: 27-Mar-1998

Considerando 1

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 129 a 130, de obrados, Justo Terrazas Vargas, interpone recurso de casación en el fondo, argumentando primero, que el juez agrario de Punata, al dictar la sentencia ha infringido lo dispuesto por el art. 592 del Cód. Pdto. Civ., en cuanto al año en el que deben intentarse las acciones interdictas, con excepción del interdicto de adquirir y la denuncia de daño temido; que conforme a los fundamentos de la sentencia en el punto "B" a fs. 123 indica que el demandante habría cumplido con el despojo, segundo presupuesto para la procedencia de su acción, dando a la fecha de eyección el 1º de enero de 2009 sin tomar en cuenta que la demanda se presenta el 4 de enero de 2010, fuera del plazo establecido por el mencionado art. 592 del Cód. Pdto. Civ., por lo que ha precluido su derecho de accionar el interdicto de recobrar la posesión.

En el punto dos indica que en la presente acción no se ha cumplido con el requisito establecido por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 3545, al no existir ninguna certificación emitida por el INRA, sobre si el predio se encuentra en etapa de saneamiento o no, para determinar la competencia del juez, aspecto que constituye un vicio de nulidad conforme al art. 254-7) del Cód. Pdto. Civ.

En el tercer punto del recurso, indica que la sentencia está parcializada y forzada a favor del demandante al no tomar en cuenta la declaración testifical de cargo y descargo, pues indica que se trata de una sola propiedad cuyas colindancias se encuentran demostradas a fs. 23, reconocidas por ambas partes en audiencia, en contradicción con la afirmación de la verificación realizada en el acta de fs. 118, que dice que respecto a las colindancias, éstas no coinciden con el terreno adjudicado por el actor, aspecto que demuestra que la sentencia no ha valorado correctamente esta prueba.

El cuarto punto indica que no se ha valorado correctamente la prueba del demandante que en la cláusula cuarta del testimonio de fs. 2 establece que el actor se adjudicó dos fracciones de terreno con una superficie de Tres Hectáreas y las colindancias claramente establecidas, que no coinciden con la propiedad en litigio que cuenta con una extensión de 25,488 mt2 cuyas colindancias son distintas según el acta de inspección de fs. 118, lo que indica que el actor se ha adjudicado otra propiedad y no la que posee el demandado.

Por último concluye solicitando que el Tribunal Agrario Nacional examinando y analizando con mayor detalle pueda casar la sentencia declarando improbada la demanda o en su defecto, anular el proceso hasta el vicio más antiguo.