II.- Admitida la anterior demanda por Auto de fs.27 de obrados, se corre en TRASLADO al demandado Justo Terrazas Vargas, quien después de su citación legal y personal, conforme se evidencia de la diligencia de fs.31, adjuntando literales de fs.32 al
Tribunal Agroambiental Bolivia

II.- Admitida la anterior demanda por Auto de fs.27 de obrados, se corre en TRASLADO al demandado Justo Terrazas Vargas, quien después de su citación legal y personal, conforme se evidencia de la diligencia de fs.31, adjuntando literales de fs.32 al

Fecha: 27-Mar-1998

Por Tanto 2

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en virtud a la potestad conferida por el art. 36-1) y 87 parágrafo IV de la L.Nº 1715, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 129 a 130, interpuesto por Justo Terrazas Vargas, con costas.

Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 800 que mandará hacer efectivo la juez a quo.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 9 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo N° 144/2004 de 9 de noviembre de 2004 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se sanciona al recurrente con la multa que se califica en la suma de Bs. 100.- que se hará efectiva por el Juez a quo.

Regístrese, notifíquese y devuélvase

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Monttaño

Vocal sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S..