Que una vez más la parte demandada presenta Recusacion contra la autoridad judicial, con las mismas causales utilizadas ya anteriormente y rechazadas dada la extemporaneidad, debido a la instancia procesal como es la ejecución de fallos en virtud a l
Tribunal Agroambiental Bolivia

Que una vez más la parte demandada presenta Recusacion contra la autoridad judicial, con las mismas causales utilizadas ya anteriormente y rechazadas dada la extemporaneidad, debido a la instancia procesal como es la ejecución de fallos en virtud a l

Fecha: 09-Nov-2012

Considerando 1

CONSIDERANDO: Que de la valoración de la prueba aportada, conforme a la sana critica y la lógica jurídica se llegan a establecer los siguientes extremos de orden legal.

a) Que existe la solicitud de determinar respecto a los daños y perjuicios incoados por el demandante según literales de fs. 445, 446, 447 de obrados plantea la suma de 1.841.300 Bs Un millón ochocientos cuarenta y un ml trescientos bolivianos 00/100, de acuerdo a memorial d efs.448 prestando por el demandante.

b) Que habiendo convocado prueba pericial esta recayó en el Ingeniero MSC Rolando Barrientos designado judicialmente, acreditación que cuenta con el respaldo del INSTAIC (Instituto Superior Técnico Agropecuario de Caranavi).

c) Que con relación a los enseres existentes en el lugar conforme con el memorial presentado por el actor de fs. 381 a 382 asciende la suma de Bs 31.064.- consistente en enseres domésticos y la producción agropecuaria perdida y así como las proyecciones de ganancias fustradas a contar del mes de diciembre del 2006, significan Bs 1.015.650.- del 2006, significan Bs 1.015650.

d) Que tanto el informe del perito, como la petición del demandante, no toman en cuenta aspectos referidos a los gastos de cosecha, procesamiento y mantenimiento de los cultivos agrícolas. También es importante puntualizar que la cosecha en proyección de crecimiento esta librada al estado del tiempo, aspecto central del cual depende la producción, de modo tal que la producción de este año no es igual a la del pasado año.

e) El resarcimiento de daños y perjuicios es uno de los efectos de relevante importancia en la producción, ya que del análisis de antecedentes no se puede evidenciar, si, los productos del lote N° 48 de Café, Cacao y Cítricos a contar del 2006 fueron cosechados por los demandados. Al contario siendo susceptibles de recuperación mediante el cuidado y la manutención del predio agrícola logrando de esta manea rehabilitar la misma.

f) Quela producción en el lote N°48 fue interrumpida por actos materiales sucedidos en la Colonia San Pablo, hechos calificados en la Sentencia N° 011/2009 la misma que a la fecha tiene la calidad de cosa juzgada, siendo Inmutable, coercible.

g) De acuerdo a al inspección ocular realizada cuya acta se encuentra a fs. 420de obrados como manifiesta la esposa del demandante existía el gallinero, secadero de café y se quedaron sin casa, sin un lugar de residencia.