Que una vez más la parte demandada presenta Recusacion contra la autoridad judicial, con las mismas causales utilizadas ya anteriormente y rechazadas dada la extemporaneidad, debido a la instancia procesal como es la ejecución de fallos en virtud a l
Fecha: 09-Nov-2012
Considerando 2
CONSIDERANDO: Que, Anacleto Arana Ajnota por memorial de fs. 461 a 462 vta. de obrados, interpone recurso de casación en el fondo contra el auto de calificación de daños y perjuicios de 9 de noviembre de 2012, cursante a fs. 454 y vta., pronunciado dentro del proceso señalado al preámbulo, por el Juez Agroambiental de Caranavi, indicando que en ejecución de fallos demandó el resarcimiento de daños y perjuicios contra los demandados en la suma de Bs. 1.015.650.-, que habiéndose producido los dictámenes periciales correspondientes no fueron considerados, puesto que la resolución que se impugna no toma en cuenta los mismos, por lo que la suma determinada por el juez a quo en el orden de Bs. 80.000.- es totalmente alejada de la prueba pericial y absolutamente desproporcional, resolución que conculca el art. 994 del Cód. Civ., incurriéndose en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, además de existir error de hecho en la contrastación de la prueba, solicitando en definitiva, se case dicha resolución y se modifique la suma indemnizable, con costas en ambas instancias.
Por otra parte por memorial de fs. 465 a 466 y vta., Dámaso Tinta Paucara y Ladislao Rey Chura Limachi interponen recurso de casación en la forma, señalando que el juez a quo a violado las formas esenciales del proceso, las mismas que fueron reclamadas en reiteradas oportunidades tratando de evitar se incurra en vicios de nulidad y en resguardo del derecho a la defensa e igualdad a las partes, pero que sin embargo ha sido llevado adelante con flagrante violación de la norma procesal, manifestando que la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios no fue legalmente admitida y que el juez ordenó solamente la acumulación, incurriendo en flagrante violación de la norma procesal. Concluye solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, con costas.
Que corridos en traslado ambos recursos a las partes, por memorial de fs. 473 a 474, es contestado por Anacleto Arana Ajnota en los términos que contiene dicho memorial.