Que una vez más la parte demandada presenta Recusacion contra la autoridad judicial, con las mismas causales utilizadas ya anteriormente y rechazadas dada la extemporaneidad, debido a la instancia procesal como es la ejecución de fallos en virtud a l
Fecha: 09-Nov-2012
Encabezado
RESOLUCION N° 09/2012
A, 9 de Noviembre del 2012
VISTOS: dando cumplimiento al Auto Interlocutorio Definitivo S1ra. N° 09/2012, radicada la causa en este Juzgado, y en ejecución de fallos se determina la apertura de termino probatorio a objeto de la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados en contra del Demandante.
Que en trámite la ejecución de fallos, fue presentado incidente de recusación contra el suscrito Juez Agrario por memorial que consta de fs. 375 de obrados la misma que una vez sustanciada, se dicta resolución a fs. 379 rechazando el incidente formulado, merced a lo previsto por el art. 517 del C.P.C. (aplicado supletoriamente).
Que por memorial de fs. 381 de obrados la parte demandada presenta solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios solicitando el pago de la suma de 1.046.714 (Un millón cuarenta y seis mil, setecientos catorce 00/100 Bolivianos) adjuntando el detalle respectivo.
Que, por auto de fs. 392 se determina abrir término probatorio con la finalidad de acreditar la cuantía tanto en la investigación de los mencionados daños y perjuicios, establecidos en sentencia.
Que una vez más la parte demandada presenta Recusacion contra la autoridad judicial, con las mismas causales utilizadas ya anteriormente y rechazadas dada la extemporaneidad, debido a la instancia procesal como es la ejecución de fallos en virtud a lo previsto por el art. , 517 del C.P.C. no existiendo incidente o recurso alguno que pueda impedir la ejecución de fallos, una vez mas es rechazada por Auto de fs.,. 409 de obrados, por lo que se ve la interrupción de los plazos procesales, y dispone la prosecución del proceso.
Que por Auto de fs., 404 se requirió prueba pericial oficiando ante el Instituto Técnico Superior de Caranavi (INSTAIC) dada la calidad de una Institución imparcial, con conocimiento idóneo sobre el particular todo con la finalidad de realizar una valoración de las plantas existentes en el lote de terreno objeto de juicio.
Que asimismo se oficio a la Federación Agraria Provincial de Caranavi (FAPCCA) con el propósito de conocer la lista de tasas y aranceles de cultivos agrícolas, vigente en esa Organización, se cursaron los oficios respectivos como se establece a fs. 405, sin que hasta la fecha se haya dado respuesta, lamentablemente esta renuncia no genera elementos de convicción en el presente caso.
Que por memorial de fs. 421, 422 de obrados una vez más la parte demandada plantea recurso de nulidad de obrados hasta que el proceso se admita legalmente, etc. Misma que por Resolución de fs. 429 se determina el rechazo del incidente formulado, disponiendo la continuación del proceso, advirtiendo la temeridad de lso Demandados, que plantean reiteradamente argucias leales, pretendiendo evadir el presente proceso y la consideración de los daños y perjuicios.