Considerando 4
CONSIDERANDO: Que, una vez en el predio rural objeto de proceso de manera conjunta con los demandantes y el opositor sin asistencia de su abogado Dr. Primo Zeballos A., se procedió a la verificación de los 3 planos adjuntos al proceso; es decir, el plano correspondiente a los demandantes sobre las parcelas signadas con los Nros. 113 y 114, denominada: "Piedra Trancada" y los 2 planos de propiedad del opositor Sr. Liborio Aguilera López, correspondientes a las parcelas signadas con los Nros. 121 y 122 denominada: "La Colorada" y a la parcela Nº 109 denominada: "El Churo", se pudo establecer sin ninguna duda, los sgtes. hechos:
1)Que, no existe sobreposición de derechos de los demandantes con los del oposicionista.
2)Que, el lindero que divide la propiedad de los demandantes (Piedra Trancada), con la del oposicionista (La Colorada), está claramente delimitado por puntos Georeferenciados existentes a la fecha; es decir, los Puntos singados con los Nros. 1 al 2.
3)Que, la parcela de terreno que dice estar en posesión por el oposicionista, es de pastoreo; pero no se verificó ningún tipo de ganado en él.
4)Que, la parcela de terreno dignada con el Nº 109 denominada: "El Churo", no colinda con la propiedad rural objeto de proceso.
