Resolución recurrida: Auto N° 05/2021 de 12 de enero de 2021, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Pailón.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Auto N° 05/2021 de 12 de enero de 2021, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Pailón.

Fecha: 11-Mar-2021

1.5 1. De fs. 10 a 14 de obrados, cursa Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento, RES-ADM-AUT N° 165/2018 de 17 de septiembre de 2018, que la parte resolutiva textualmente establece: "PRIMERO.- AUTORIZAR el asentamiento de la COMUNIDAD CAMPESINA 2 DE SEPTIEMBRE, integrada por 48 (Cuarenta y ocho) familias, en la tierra fiscal ubicada en el municipio Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz en la superficie de 2400.1758 ha (Dos mil cuatrocientas hectáreas con un mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados), conforme las especificaciones técnicas contenidas en el plano adjunto que forma parte indivisible de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 108 del Decreto Supremo No, 29215 de 02 de agosto de 2007, predicado por el artículo 2, parágrafo III, del Decreto Supremo No. 3467 de 24 de enero de 2018, de acuerdo a la siguiente nómina de beneficiarios: (...)

1.5.1. De fs. 10 a 14 de obrados, cursa Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento, RES-ADM-AUT N° 165/2018 de 17 de septiembre de 2018, que la parte resolutiva textualmente establece: "PRIMERO.- AUTORIZAR el asentamiento de la COMUNIDAD CAMPESINA 2 DE SEPTIEMBRE, integrada por 48 (Cuarenta y ocho) familias, en la tierra fiscal ubicada en el municipio Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz en la superficie de 2400.1758 ha (Dos mil cuatrocientas hectáreas con un mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados), conforme las especificaciones técnicas contenidas en el plano adjunto que forma parte indivisible de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 108 del Decreto Supremo No, 29215 de 02 de agosto de 2007, predicado por el artículo 2, parágrafo III, del Decreto Supremo No. 3467 de 24 de enero de 2018, de acuerdo a la siguiente nómina de beneficiarios: (...)

SEGUNDO.- La consolidación del derecho de propiedad colectiva o comunitaria de la COMUNIDAD CAMPESINA 2 DE SEPTIEMBRE, estará sujeta al cumplimiento de la Función Social, por lo que transcurrido el plazo de dos (años) de notificada la presente Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento, el INRA efectuara la evaluación y verificación del Cumplimiento de la Función Social, para lo cual se considerará el número de familias beneficiarias, en aplicación a los artículos 393, 397 parágrafos l y ll de la Constitución Política del Estado, articulo 2 parágrafo l de la Ley No. 1715 de fecha 18 de octubre de 1996 modificado por la Ley No. 3545 de fecha 28 de noviembre de 2006 y artículo 108 parágrafo III del Decreto Supremo No. 29215 de fecha 02 de agosto de 2007 modificado por el Decreto Supremo No. 3467 de 24 de enero de 2018.

TERCERO. - De evidenciarse avasallamientos, venta y/o tráfico de tierras fiscales en el área autorizada a la COMUNIDAD CAMPESINA 2 DE SEPTIEMBRE , el Instituto Nacional de Reforma Agraria de oficio o a denuncia iniciara las acciones administrativas y/o penales contra los autores, cómplices, encubridores e instigadores , de conformidad a lo determinado en la Disposición Final Primera de la Ley No. 1715 de fecha 18 de octubre de 1996, artículo 17 del Decreto Supremo No. 29215 de fecha 02 de agosto de 2007; artículos 3, 8 y 9 de Ley No. 477 contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras de fecha 30 de diciembre de 2013, artículos 337 Bis., 351 Bis. y 351 Ter. del Código Penal y artículo 108 parágrafo ll del Decreto Supremo No. 29215 de fecha 02 de agosto de 2007 modificado por el Decreto Supremo No. 3467 de 24 de enero de 2018.

CUARTO.- La COMUNIDAD CAMPESINA 2 DE SEPTIEMBRE no deberá realizar la sustitución o cambio de beneficiarios que no hubieren sido autorizados por el INRA, caso contrario el Instituto Nacional de Reforma Agraria, tomará las acciones legales que corresponda.

QUINTO.- Se dispone de oficio las medidas precautorias de prohibición de asentamiento y desalojo de personas individuales o colectivas no autorizadas sobre el área objeto de la presente Resolución , de conformidad a lo establecido en los artículos 10 parágrafo ll incisos a) y h) y 421 del Decreto Supremo No. 29215 de fecha 02 de agosto de 2007. (...)" (sic.)