Resolución recurrida: Auto N° 05/2021 de 12 de enero de 2021, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Pailón.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Auto N° 05/2021 de 12 de enero de 2021, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Pailón.

Fecha: 11-Mar-2021

FJ.II.3. Las tierras fiscales, su administración y competencia

Las tierras fiscales son tuición específica del nivel central del Estado, así la Constitución Política del Estado en el art. 395.I, establece: "Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.", advirtiéndose además que el régimen y administración de asentamiento humanos rurales es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, conforme prevé el art. 298.II num. 29, concordante con el art. 339.II de la CPE.

Consiguientemente, las tierras fiscales constituyen propiedad del pueblo boliviano y su administración está a cargo del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en ese sentido, el D.S. N° 29215, establece: "ARTÍCULO 92.- (TIERRAS FISCALES DISPONIBLES Y NO DISPONIBLES).