Resolución recurrida: Auto N° 05/2021 de 12 de enero de 2021, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Pailón.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Auto N° 05/2021 de 12 de enero de 2021, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Pailón.

Fecha: 11-Mar-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto N° 05/2021 de 12 de enero de 2021.

I.1. Argumentos que sustentan el Auto N° 05/2021 de 12 de enero de 2021.

La Juez Agroambiental de Pailón resolvió declararse incompetente para resolver la demanda lnterdicto de Retener la Posesión, porque el predio objeto de la demanda está declarada como "Tierra Fiscal", por lo que su administración y/o distribución sería competencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria, sustentando tal decisión bajo los siguientes fundamentos jurídicos:

I.1.1. En cuanto a la competencia en razón de materia y el estado de saneamiento en la cual se encuentra el predio denominado "Comunidad Campesina 2 de Septiembre" señala que la parte actora cuenta con autorización de asentamiento en tierra fiscal, conforme la prueba acompañada consistente en Resolución Administrativa de Autorización de Asentamientos RES-ADM-AUT N° 165/2018 de fecha 17 de septiembre de 2018; a dicho fin considera que la normativa aplicable al caso se encuentra prevista en el art. 91 del D.S. N° 29215, que establece: "El presente Título regula el régimen y procedimientos de distribución de las tierras fiscales, a cargo del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en todo el territorio de la República, de conformidad con los Artículos 3, Parágrafo V, 42 y 43 de la Ley Nº 1715, modificada por Ley Nº 3545, no siendo aplicable al procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria" en ese sentido, señala que el procedimiento aplicable al caso estaría contemplado en los arts. 444 al 452 del D.S. N° 29215, destacando el contenido del precitado art. 444, que refiere: "El presente Título regula el procedimiento de desalojo de asentamientos y ocupaciones ilegales en tierras fiscales, a través de las Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, o de sus Jefaturas Regionales por delegación de aquellas; con excepción de los casos previstos en el Capítulo siguiente."

I.1.2. En cuanto a la prueba acompañada con la demanda, textualmente refiere: "De la documentación cursante en obrados, se tiene que el área objeto de la demanda es Tierra Fiscal, y que la parte actora solo contaría con Resolución Administrativa de Autorización de Asentamientos RES-ADM-AUT N" 165/2018 de fecha 17 de septiembre de 2018, que cursa de fojas 10 a 14 de obrados, en consecuencia la entidad competente para la distribución de tierras fiscales es el Instituto Nacional de Reforma Agraria, conforme al procedimiento establecido en la Ley 1715 modificada por Ley 3545 y el título IV, Art. 91 y siguientes Decreto Supremo N° 29215, por lo que la parte actora debe acudir ante dicha entidad para hacer prevalecer su derecho, hacer lo contrario a lo dispuesto en la citada normativa, esta sancionada con la nulidad prevista por el Art. 122 de la Constitución Política del Estado, en consecuencia no es competencia del este juzgado agroambiental conocer los trámites administrativos de distribución de tierras fiscales, es decir ni autorizar asentamientos, ni reconocer asentamientos en tierras fiscales, dicha atribución es del Instituto Nacional de Reforma Agraria"