Resolución recurrida: Auto N° 05/2021 de 12 de enero de 2021, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Pailón.
Fecha: 11-Mar-2021
Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto N° 05/2021 de 12 de enero de 2021.
I.1. Argumentos que sustentan el Auto N° 05/2021 de 12 de enero de 2021.
La Juez Agroambiental de Pailón resolvió declararse incompetente para resolver la demanda lnterdicto de Retener la Posesión, porque el predio objeto de la demanda está declarada como "Tierra Fiscal", por lo que su administración y/o distribución sería competencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria, sustentando tal decisión bajo los siguientes fundamentos jurídicos:
I.1.1. En cuanto a la competencia en razón de materia y el estado de saneamiento en la cual se encuentra el predio denominado "Comunidad Campesina 2 de Septiembre" señala que la parte actora cuenta con autorización de asentamiento en tierra fiscal, conforme la prueba acompañada consistente en Resolución Administrativa de Autorización de Asentamientos RES-ADM-AUT N° 165/2018 de fecha 17 de septiembre de 2018; a dicho fin considera que la normativa aplicable al caso se encuentra prevista en el art. 91 del D.S. N° 29215, que establece: "El presente Título regula el régimen y procedimientos de distribución de las tierras fiscales, a cargo del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en todo el territorio de la República, de conformidad con los Artículos 3, Parágrafo V, 42 y 43 de la Ley Nº 1715, modificada por Ley Nº 3545, no siendo aplicable al procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria" en ese sentido, señala que el procedimiento aplicable al caso estaría contemplado en los arts. 444 al 452 del D.S. N° 29215, destacando el contenido del precitado art. 444, que refiere: "El presente Título regula el procedimiento de desalojo de asentamientos y ocupaciones ilegales en tierras fiscales, a través de las Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, o de sus Jefaturas Regionales por delegación de aquellas; con excepción de los casos previstos en el Capítulo siguiente."
I.1.2. En cuanto a la prueba acompañada con la demanda, textualmente refiere: "De la documentación cursante en obrados, se tiene que el área objeto de la demanda es Tierra Fiscal, y que la parte actora solo contaría con Resolución Administrativa de Autorización de Asentamientos RES-ADM-AUT N" 165/2018 de fecha 17 de septiembre de 2018, que cursa de fojas 10 a 14 de obrados, en consecuencia la entidad competente para la distribución de tierras fiscales es el Instituto Nacional de Reforma Agraria, conforme al procedimiento establecido en la Ley 1715 modificada por Ley 3545 y el título IV, Art. 91 y siguientes Decreto Supremo N° 29215, por lo que la parte actora debe acudir ante dicha entidad para hacer prevalecer su derecho, hacer lo contrario a lo dispuesto en la citada normativa, esta sancionada con la nulidad prevista por el Art. 122 de la Constitución Política del Estado, en consecuencia no es competencia del este juzgado agroambiental conocer los trámites administrativos de distribución de tierras fiscales, es decir ni autorizar asentamientos, ni reconocer asentamientos en tierras fiscales, dicha atribución es del Instituto Nacional de Reforma Agraria"
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto N° 05/2021 de 12 de enero de 2021.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de 35 a 38 vta. de obrados , por el que se pide se case el Auto N° 05/2021 de 12 de enero de 2021 y deliberando en el fondo se disponga que la Juez Agroambiental de Pailón asuma competencia y sustancie el proceso con las formalidades de ley, sustentando su pretensión bajo los siguientes argumentos:
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- 1.5 1. De fs. 10 a 14 de obrados, cursa Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento, RES-ADM-AUT N° 165/2018 de 17 de septiembre de 2018, que la parte resolutiva textualmente establece: "PRIMERO.- AUTORIZAR el asentamiento de la COMUNIDAD CAMPESINA 2 DE SEPTIEMBRE, integrada por 48 (Cuarenta y ocho) familias, en la tierra fiscal ubicada en el municipio Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz en la superficie de 2400.1758 ha (Dos mil cuatrocientas hectáreas con un mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados), conforme las especificaciones técnicas contenidas en el plano adjunto que forma parte indivisible de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 108 del Decreto Supremo No, 29215 de 02 de agosto de 2007, predicado por el artículo 2, parágrafo III, del Decreto Supremo No. 3467 de 24 de enero de 2018, de acuerdo a la siguiente nómina de beneficiarios: (...)
- Considerando 1
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. Las tierras fiscales, su administración y competencia
- Son tierras fiscales disponibles:
- FJ.II.4. sobre las resoluciones de autorizaciones de asentamiento.
- El caso concreto
- 1.- Sobre aplicación indebida de los arts. 91 y siguientes del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007 relativos al régimen y procedimiento de distribución de tierras fiscales contenidos en el Titulo IV de la precitada norma legal
- Por Tanto 1
- 1.1 - Fundamentos de hecho y derecho de la parte actora.-
- 1.2 - Prueba documental de la parte actora.-
- 2.1 En cuanto a la competencia en razón de materia - Estado de saneamiento en la cual se encuentra el predio denominado "Comunidad Campesina 2 de Septiembre";
- 2.2 Normativa aplicable al caso, entidad competente para la distribución de tierras fiscales.-
- Considerando 4
- Por Tanto 2