Resolución recurrida: Auto Interlocutorio N° 23/2022 de 11 de abril de 2022
Fecha: 28-Jul-2022
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:
I.5.1. A fs. 2 y vta. cursa, Folio Real de 31 de mayo de 2012 , correspondiente a la propiedad denominada "Samaria", con matrícula N° 8.05.1.01.0000125, donde en la columna de titularidad sobre el Dominio, Asiento Número 1 y 2, consigna como beneficiario el nombre de Santa Cruz Balcázar Eguez, con una superficie de 192 ha; asimismo, en la casilla de Gravámenes y Restricciones en su Asiento Número 1, se consigna gravamen de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, por 96 vaquillas y 4 toros, en favor de Favia Solares Justiniano y Antonio Flores Blanco, de 25 de mayo de 2012.
I.5.2. De fs. 4 a 5 cursa, Testimonio N° 236/2012 de 02 de mayo de 2012 , respecto a una Escritura de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, que suscriben Hernán Balcázar Vaca, Carmen Julia Chávez Vaca, en calidad de deudores a favor de Antonio Flores Blanco y Favia Solares Justiniano en calidad de acreedores y Santa Cruz Balcázar Eguez, en calidad de garante por el Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, por 96 vaquillas y 4 toros.
I.5.3. De fs. 88 a 92 cursa, la Sentencia N° 01/2018 de 16 de enero , emitida por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, mismo que declaró probada la demanda de Cumplimiento de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios, interpuesto por Antonio Flores Blanco y Favia Solares Justiniano, contra Hernán Balcázar Vaca, Carmen Julia Chávez Vaca y Santa Cruz Balcázar Eguez.
I.5.4. A fs. 129 cursa, Auto Interlocutorio N° 32/2018 de 3 de diciembre de 2018 , mediante el cual el Juez Agroambiental del asiento judicial de San Ignacio de Moxos, dispone el señalamiento de día y hora para el verificativo de la primera subasta del bien embargado denominado "Samaria" (18-02-2019).
I.5.5. A fs. 132 cursa, Auto Interlocutorio N° 9/2019 de 9 de abril de 2019 , por lo que el Juez Agroambiental del asiento judicial de San Ignacio de Moxos, dispone solicitar información al INRA, respecto a la clasificación del predio a ser rematado denominado "Samaria".
I.5.6. A fs. 135 cursa, Certificado ARCH.DDBE. N° 0079/2019 de 13 de mayo de 2019 , emitido por la Dirección Departamental del INRA-Beni, donde se informa que, de los registros de titulación del predio denominado "Samaria", a nombre de Daniel Balcázar Vaca y Santa Cruz Balcázar Eguez, el mismo se encuentra clasificada como pequeña propiedad con actividad ganadera.
I.5.7. A fs. 164 cursa, Certificado de propiedad, entregado el 29 de diciembre de 2021 , emitido por la oficina de Derechos Reales, donde se ha constatado que Santa Cruz Balcázar Eguez, tiene registrada una pequeña propiedad denominado "Samaria" con una extensión superficial de 153.6753 ha, inscrito bajo la Matrícula N° 8050100000306, Asiento A-1 de 27 de octubre de 2019, justamente con Daniel Balcázar Vaca.
I.5.8. A fs. 166 cursa, Auto Interlocutorio N° 23/2022 de 11 de abril de 2022 , emitido por el Juez Agroambiental del asiento judicial de San Ignacio de Moxos, por el que ANULA OBRADOS, hasta fs. 109 inclusive, disponiendo no ha lugar al remate de la propiedad "Samaria" al tratarse de una pequeña propiedad ganadera.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- FJ.II.3. Resoluciones contra las que procede el recurso de casación en materia agroambiental .
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1