Resolución recurrida: Auto Interlocutorio N° 23/2022 de 11 de abril de 2022
Fecha: 28-Jul-2022
Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
I.2. Argumentos del recurso de casación.
Los demandantes Antonio Flores Blanco y Favia Solares Justiniano, mediante memorial cursante de fs. 168 a 169 vta. de obrados, interponen recurso de casación, contra el "Auto Interlocutorio N° 23/2022 de 11 de abril de 2022" (Sic), cursante a fs. 166 de obrados, solicitando se case el auto recurrido, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. Que, la autoridad de instancia, conoció el proceso desde la presentación de la demanda, arrimada con toda la prueba; cursa igual la matrícula computarizada Nº 8.05.1.01.0000125 correspondiente a la propiedad denominada "Samaria" con una superficie de 192.000 hectáreas (ha), como se tiene en el Auto de admisión de 22 de marzo de 2017, mismo que fue corrido en traslado a la parte contraria y que a estas alturas del proceso la autoridad judicial, habiendo transcurrido más de 5 años de su tramitación en todas las instancias, considera que no es procedente dar curso al remate del bien embargado, supuestamente por ser esta una pequeña propiedad, que después de mucho tiempo de oficio dispone la nulidad de obrados, provocando un perjuicio y promoviendo la mora procesal, argumento contrario a la jurisprudencia emitida al efecto, tomando en cuenta que el deudor reconoció la deuda y el compromiso de pago conforme al Testimonio de Escritura Nº 236 de 02 de mayo de 2012.
Asimismo, los recurrentes refieren que el Auto Interlocutorio Nº 23/2022 de 11 de abril, ahora recurrido en casación, vulnera el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, emitiendo una resolución que no correspondía, misma con la que fueron citados los demandados, contestando a dicha demanda e interponiendo nulidad de notificación, siendo resuelta conforme a procedimiento; aspecto con el que claramente los demandados consintieron y validaron los actos dentro del caso de autos, toda vez que, nunca plantearon incidente de nulidad por ser un bien inembargable, más al contrario, de su propia voluntad los deudores otorgan garantía del bien inmueble, misma que fue grabada en Derechos Reales y que la autoridad judicial ahora pretende dejar sin efecto, vulnerando lo establecido en el art. 107.II.III del Código Procesal Civil. Citando al efecto la Sentencia Constitucional (SC) N° 1420/2014, relativo a la nulidad de actos procesales y la SC N° 0053/2018-1 de 18 de marzo, respecto a los actos procesales por quien a consentido y a convalidado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- FJ.II.3. Resoluciones contra las que procede el recurso de casación en materia agroambiental .
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1