Resolución recurrida: Auto Interlocutorio N° 23/2022 de 11 de abril de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Auto Interlocutorio N° 23/2022 de 11 de abril de 2022

Fecha: 28-Jul-2022

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por los arts. 178, 186, y 189.1 de la CPE, 87. IV de la Ley Nº 1715, y 220.I.3 del Código Procesal Civil, esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; y, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, DISPONE:

1. Declarar IMPROCEDENTE el Recursos de Casación interpuesto por Antonio Flores Blanco y Favia Solares Justiniano, cursante de fs. 168 a 169 vta. de obrados, contra el Auto Interlocutorio N° 23/2022 de 11 de abril de 2022, cursante a fs. 166 de obrados; sea con costas y costos conforme previene la disposición contenida en el art. 223.V.1 de la Ley N° 439.

2. Por otra parte, se impone una multa de Bs.- 500 (Quinientos 00/100 bolivianos), al Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, por no haber observado de manera prolija y rigurosa el procedimiento de la materia agroambiental y por incumplimiento de la norma procesal que hace al recurso de casación, mismo que será descontada de su haber por la Unidad Administrativa y Financiera del Órgano Judicial en coordinación con la Unidad de Enlace Administrativa y Financiera del Tribunal Agroambiental.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. -

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

AUTO INTERLOCUTORIO Nº 23/2022

Proceso: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandante: ANTONIO FLORES BLANCO Y FLAVIA SOLARES JUSTINIANO

Demandados: HERNAN BALCAZAR VACA, CARMEN JULIA CHAVEZ VACA Y SANTA CRUZ BALCAZAR EGUEZ

Lugar y Fecha: San Ignacio de Moxos, 11 de Abril de 2022

VISTOS: Los antecedentes del proceso, encontrándose el presente en etapa de ejecución de sentencia, memorial cursante a fs. 164 y; resolviendo el mismo se tiene que:

Mediante Auto Nº 09/2019 se solicitó al INRA informe respecto de la clasificación de propiedad o Fundo Rústico SAMARIA, informe que cursa en obrados a fs. 135 Que indica que la referida propiedad según la clasificación es PEQUEÑA PROPIEDAD con actividad ganadera por lo que no es sujeta de embargo tal como lo señala el Art. 394 del a C.P.E. concordante con el Art. 41 de la Ley 1715 Agraria; de la interpretación de las normas precitadas al ser una pequeña propiedad tampoco es sujeta de remate POR TANTO se anula obrados hasta Fs. 109 inclusive disponiendo no ha lugar al remate de la PROPIEDAD SAMARIA por ser una pequeña propiedad ganadera.

Regístrese.-

FIRMADO Y SELLADO.- Dr. Ronald Suarez Vaca Juez Agroambiental de San Ignacio y la Provincia Moxos.-

FIRMADO Y SELLADO.- Dr. Yamil Yonathan Rodríguez Poma Secretario del juzgado Agroambiental de San Ignacio y la Provincia Moxos.-