En la Provincia de Punata, el día lunes 15 de mayo de 2017, a horas 17:00, siendo el día y la hora señalada para la prosecución de la audiencia complementaria dentro el proceso Oral Agrario de INTERDICTO DE RETENER LA POSESION seguido por SEVERINA PE
Tribunal Agroambiental Bolivia

En la Provincia de Punata, el día lunes 15 de mayo de 2017, a horas 17:00, siendo el día y la hora señalada para la prosecución de la audiencia complementaria dentro el proceso Oral Agrario de INTERDICTO DE RETENER LA POSESION seguido por SEVERINA PE

Fecha: 15-May-2017

Considerando 2

CONSIDERANDO .- Admitida la demanda mediante auto de 03 de marzo del año en curso, se procedió a la citación de la demandada conforme evidencia la diligencia de fs. 47 de obrados, quien por memorial de fs. 137 a 139 responde a la demanda manifestando que a la sucesión de sus padres son siete los herederos, habiéndose dividido el lote ubicado en el camino Achamoco- La Loma y calle 3 de agosto en 5 fracciones: el Lote 1 para Santiago Pérez Pozo, Lote 2 para Victoria Pérez Pozo, lote 3 para Severina Pérez Pozo, Lote 4 para Alberta Pérez Pozo y lote 5 para Juana Pérez Pozo; sin embargo, en el lado Norte de la mencionada fracción, la demandante Severina Pérez Pozo de manera arbitraria procedió a construir su casa afectando la parte de Santiago y la suya, por lo que en compensación a esta afectación la demandante le devuelve una extensión superficial de 907, 50 m2, es decir, una parte de su fracción de terreno que da a la calle 3 de agosto y a su hermano le entregó en compensación otro terreno más al Sud; que desde el momento de la entrega realizada hace 7 años se encuentra en posesión del terreno sembrado, inclusive llevó material de construcción, la misma que fue retirado por Tito Claure Pérez procediendo inclusive a cercar con alambre de púa su terreno despojándola de la fracción de terreno de 907,50 m2, en fecha 14 de junio de 2016, motivo por el cual le inicio un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión la misma que se encuentra con sentencia ejecutoriada; habiéndosele restituido el inmueble en fecha 18 de noviembre de 2016, conforme se evidencia del acta de lanzamiento que cursa en el proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, por lo que resulta incongruente lo expuesto por la demandante. Por lo expuesto, piden se declare improbada la demanda.