En la Provincia de Punata, el día lunes 15 de mayo de 2017, a horas 17:00, siendo el día y la hora señalada para la prosecución de la audiencia complementaria dentro el proceso Oral Agrario de INTERDICTO DE RETENER LA POSESION seguido por SEVERINA PE
Tribunal Agroambiental Bolivia

En la Provincia de Punata, el día lunes 15 de mayo de 2017, a horas 17:00, siendo el día y la hora señalada para la prosecución de la audiencia complementaria dentro el proceso Oral Agrario de INTERDICTO DE RETENER LA POSESION seguido por SEVERINA PE

Fecha: 15-May-2017

Considerando 6

CONSIDERANDO: Que, la recurrente sostiene que su recurso se ampara en lo previsto por el art. 253-1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., bajo los siguientes argumentos:

1.- Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba documental que cursa a fs. 3, 4, 5, 12, 27, 29 y 31, de obrados; toda vez que la misma no habría sido valorada en Sentencia y que con la misma la ahora recurrente habría demostrado que se encuentra en quieta y pacifica posesión hace más de treinta años atrás, conforme a las Certificaciones del dirigente Kelvin Andrade Castellón OTB Achamoco, y las declaraciones notariales de sus colindantes Tito Juan Claure Pérez, Juana Pérez Poso de Claure y Brígida Pérez Soto de Sejas; asimismo su persona habría realizado la instalación del servicio de agua potable en dicho inmueble, desde mucho tiempo atrás.

2.- Agrega que se habría incurrido en error de derecho y de hecho en la valoración de la prueba testifical de cargo, consistente en las declaraciones de Olga Vallejos Rocha, Juana Pérez y María Rojas Villarroel, que demostrarían que la actora, ahora recurrente se encuentra en quieta y pacifica posesión (del predio) desde hace más de treinta años, cumpliendo la Función Social sembrando todos los años y que al presente no hay sembradío porque no sería época de siembra.

Agrega que la Sentencia se toma como prueba fundamental y decisiva, la cursante de fs. 58 a 136 de obrados, consistente en fotocopias legalizadas de un proceso interdicto de recobrar la posesión, interpuesto contra Tito Claure Pérez, quien no tendría ningún interés legitimo ni animo de poseer sobre el terreno en litis, siendo únicamente colindante al mismo y que es su sobrino el cual le ayuda en los trabajos del terreno debido a la avanzada edad de la demandante; sin embargo, refiere que dicha prueba habría sido decisiva en el fallo, arribando la Jueza a una conclusión jurídicamente inadmisible declarando improbada la demanda de interdicto de retener la posesión, causándole perjuicio ya que esa prueba nunca debió haber sido valorada, por ser otro el demandado de dicho proceso quien no tendría ningún interés legitimo sobre el terreno en litigio, y por no ser iniciado dicho proceso contra la ahora recurrente, quien sería la propietaria y poseedora del predio; con lo que considera, se habría vulnerado los principios del proceso oral agrario, establecidos en el art. 76 de la L. N° 1715, a saber, el Principio de Oralidad, el Principio de Inmediación y el Principio de Contradicción.

Refiere también que los testigos de descargo se habrían presentado, pero por voluntad del abogado de la parte demandada no habrían prestado su declaración testifical; con lo que se pregunta, ¿cómo la Jueza podría valorar declaraciones de testigos que no han declarado en el juicio oral agrario? Y que al haberlo hecho de esa manera, denotaría parcialidad hacia la parte demandada ya que con esa prueba se habría forzado el resultado, declarando improbada la demanda; por lo expuesto pide que se Case o Anule la Sentencia confutada y deliberando en el fondo se declare Probada la demanda, con costas en ambas instancias.